Sentencias del Tribunal Supremo en las que se interpreta y ratifica elementos claves de la extranjería.

Fecha: 01/10/2018
Comentario:

Sentencias del Tribunal Supremo en las que se "interpreta" y "ratifica" elementos claves de la extranjería.  

 

  • STS 11.06.2018. Interpreta del art. 57.2 LOEX (Vid. STS 31.05.2018).
  • STS 11.06.2018. Determina que el art. 7 del R.D. 240/07 (requisitos económicos) es aplicable a los españoles. 
  • STS 12.06.2018. Recurso de casación: interés casacional objetivo. Sanción preferente -multa o expulsión- que cabe imponer a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000. Fallo: “Todo lo expuesto lleva a rechazar la interpretación que se propone por la parte recurrente sobre la sanción aplicable a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, considerando más acertada y justificada la interpretación llevada a cabo por la Sala en la sentencia recurrida, en cuanto mantiene que lo procedente es decretar la expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución".
  • STS 18.06.2018. Denegación de renovación de autorización de residencia en virtud de reagrupación familiar. Art. 61.3.b.2 RD 557/11. Requisito de "recursos económicos suficientes". Lo único que realmente ha sucedido es que se ha producido una valoración discrepante de las circunstancias concurrentes en primera y segunda instancia, pero esto es algo sobre lo que no podemos entrar a terciar, porque la cuestión atinente a la valoración de los hechos efectuada en instancia no puede ser objeto de examen y revisión ahora en casación (artículo 87 bis de la Ley Jurisdiccional).
  • STS 02.07.2018.  “Si la indebida elección del procedimiento preferente previsto en el art. 63 de la LOEX es una mera irregularidad formal no invalidante si no ha causado indefensión material, o siempre supone un defecto esencial que comporta la anulación de la resolución”. 
  • STS 03.07.2018. Expulsión del territorio nacional. Extranjeros residentes. Expulsión por condena penal. Doctrina sobre el artículo 57.2 LOEX. Reiteración de la doctrina establecida en sentencias 893 y 962/2018.
  • STS 03.07.2018. Así las cosas, cumple dar una respuesta afirmativa a la cuestión de interés casacional suscitada con motivo de este recurso; y, por tanto, el arraigo familiar o social del extranjero, que llegó a España siendo menor (8 años) en unión de sus padres y hermanos con los que reside, cede o desaparece, a efectos de aplicar el art. 5.b de la Directiva 2008/115/CE, cuando, una vez alcanzada la mayoría de edad, incumple la obligación de abandonar el territorio nacional, como consecuencia de la denegación/es de solicitud/es de autorización de residencia en resolución/es administrativas firmes. 
  • STS 05.07.2018. En definitiva, de acuerdo con el tenor literal de la Ley y con los razonamientos de la citada sentencia, para el caso de la expulsión de los residentes de larga duración, ha de mantenerse la tesis contraria a hacer derivar de los meros antecedentes penales consecuencias dotadas de automatismo, siendo pertinente una valoración del resto de las circunstancias concurrentes, sin embargo tal valoración no alcanza a aquellos extranjeros que tratan de lograr su condición de residentes de larga duración, resultando proporcionado un mayor rigor en las exigencias y requisitos necesarios para obtener tal condición que para la expulsión del extranjero que ya ostentaba la misma.
  • STS 09.07.2018.  Concluye: que la exigencia establecida en el art. 197.2 a) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, de acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, es condición necesaria para obtener la renovación de la autorización de residencia temporal que se venía disfrutando como menor.  

Fuente: ICATF.es.

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