El Supremo confirma la revocación del estatuto de refugiado a un ciudadano pakistaní.

Fecha: 04/06/2014
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El Supremo confirma la revocación del estatuto de refugiado a un ciudadano pakistaní.

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  • Escribió artículos en Internet contra el Islam y Mahoma

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la revocación del estatuto de refugiado a un ciudadano pakistaní que escribió artículos en Internet contra el Islam y Mahoma y también anunció su intención de quemar el Corán en Madrid.
En diciembre de 2012, tras un informe de la Policía que detallaba estas actividades,el Ministerio del Interior revocó el estatuto de refugiado del que gozaba esta persona desde 2006 al aplicar el artículo de la Ley de Asilo que lo permite cuando "la persona beneficiaria constituya por razones fundadas un peligro para la seguridad del Estado". El afectado recurrió a la Audiencia Nacional, que avalo la decisión de Interior, y luego ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que ha rechazado su recurso.
Entre otros argumentos, el alto tribunal señala que el ejercicio de la libertad de expresión es incompatible con manifestaciones gravemente ofensivas proferidas en menosprecio de convicciones religiosas. La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que destacan que antes de resolver el TS debió elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en relación a una directiva europea sobre la materia.
En concreto, creen que habría que dilucidar si es conforme a esa directiva que una persona en posesión del estatuto de refugiado sea privado de el por ser un peligro para la seguridad del estado cuando no se le imputa ninguna actuación propia que amenace afecte o ponga en riesgo dicha seguridad pero cuyos actos y manifestaciones pudieran dar lugar a reacciones violentas e injustificables de terceras personas.
Recuerdan los autores del voto particular que en materia penal fue archivada una causa contra el recurrente por delito de incitación al odio o a la violencia contra grupos.

Fuente: © Poder Judicial (Comunicado de prensa).

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