Nota informativa elaborada por Cruz Roja relativa al procedimiento a seguir en el caso de solicitantes de asilo a los que se autorizó la residencia en España al amparo del artículo 17.2 de la anterior ley de asilo, pues su situación puede verse mejorada si solicitan la aplicación de la nueva ley.

Fecha: 05/05/2010
Comentario:

Nota informativa elaborada por Cruz Roja relativa al procedimiento a seguir en el caso de solicitantes de asilo a los que se autorizó la residencia en España al amparo del artículo 17.2 de la anterior ley de asilo, pues su situación puede verse mejorada si solicitan la aplicación de la nueva ley.

La nueva Ley de Asilo (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria) ha establecido en su Disposición Transitoria Segunda que: “Las personas que hubieran obtenido una autorización para permanecer en España por razones humanitarias conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en los términos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, podrán beneficiarse del derecho a la protección subsidiaria previsto en esta Ley”.
Con la aprobación de la nueva Ley de Asilo se ha introducido esta novedad que afecta a personas a las que no se les reconoció como refugiados pero se les autorizó su residencia en España.

Vid. Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Ley_5_1984).

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