Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Fecha: 16/06/2010
Comentario:

Reguladas las subvenciones y ayudas en el ámbito de la Cooperación Internacional.

Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. Esta norma ha sido producto de un trabajo conjunto entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en diálogo y trabajo conjunto con la Coordinadora de ONGD de España.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, de 2003, mediante la que se habilita al Gobierno a aprobar las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional, y se deroga, la regulación actual contenida en un Real Decreto de 1998 que establecía las normas especiales sobre ayudas y subvenciones de Cooperación Internacional.
La aplicación de la normativa general de subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional ha planteado algunos problemas de carácter técnico y jurídico. Resulta necesario excepcionar, en algunos supuestos, la aplicación en este ámbito de los principios generales de publicidad y concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones. En efecto, dichos principios pueden alterar su sentido en el contexto de las relaciones internacionales, bilaterales o multilaterales, donde las donaciones y ayudas, manifestación de la solidaridad internacional con los países en desarrollo o con economías en transición, son efecto de compromisos previos, en desarrollo de tratados o acuerdos singulares, o derivadas de decisiones unilaterales y discrecionales de la política exterior.
Tipos de ayudas o subvenciones
A diferencia de la regulación anterior, este Real Decreto regula prolijamente esta materia, distinguiendo tres tipos de ayudas o subvenciones:
Las subvenciones o ayudas de cooperación internacional concedidas unilateralmente en desarrollo de la política exterior del Gobiernos Se habilita al Gobierno a articular esta política a través de nuevos instrumentos de cooperación, como son los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, los fondos globales, los fondos comunes, la cooperación triangular y la cooperación delegada. Se desarrollan en esta norma las reglas básicas para la introducción de modificaciones de las condiciones iniciales bajo las que fueron concedidas las subvenciones y ayudas, así como para las modificaciones de plazos y la justificación de la aplicación dada a los fondos, materia en la que se establecen reglas especiales para Estados y Organismos Internacionales;
Las subvenciones o ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva. Se definen, por tanto, las actuaciones que se consideran propias de la cooperación para el desarrollo y, en atención a su especificidad, se establecen reglas especiales para su gestión, justificación, control, reintegro y sanciones, siempre en el ámbito de lo establecido en la Ley de Subvenciones. Se establece, así, que estas subvenciones y ayudas serán prepagables, salvo previsión expresa en contrario, y sin exigencia de garantía. Se regulan normas especiales para las ampliaciones de plazos y para los plazos de presentación de la justificación.
Las subvenciones o ayudas para intervenciones de acción humanitaria. Se trata de una base reguladora enteramente nueva que viene a proporcionar un instrumento ágil e inmediato de reacción ante situaciones de crisis humanitarias.
España se ha integrado en los últimos años de forma sustancial en los mecanismos de coordinación de la comunidad internacional de donantes, asumiendo con ello los principios que en dichos foros se han adoptado, tales como la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda, la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, la Conferencia de Monterrey o la Agenda de Acción de Accra. Los mencionados acuerdos inciden en la necesidad de poner en práctica una cooperación para el desarrollo que se base en la eficiencia, la eficacia, la apropiación por parte de los beneficiarios finales de la ayuda, la participación del mayor número de actores posible, la división del trabajo y la gestión por resultados de desarrollo, que aseguren el impacto sobre la pobreza en los países destino de la cooperación.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León