La Policía impide el desembarco de cuatro polizones africanos en el puerto de Avilés.

Fecha: 19/12/2013
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La Policía impide el desembarco de cuatro polizones africanos en el puerto de Avilés. Francisco L. Jiménez © lne.es.

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Legislación futura: 

  • Artículo 11. Polizones. 1. El capitán de cualquier buque que se dirija a puerto español deberá informar a la Administración Marítima con la antelación suficiente de la presencia de polizones a bordo. Igualmente deberá adoptar las medidas oportunas para mantenerlos a bordo en condiciones dignas hasta su llegada a puerto y, en caso que ello proceda conforme a la normativa en materia de extranjería e inmigración, entrega a las Autoridades competentes. 2. En caso bien de desembarco de los polizones por ser su situación en el buque inhumana o degradante, o por precisar asistencia médica o humanitaria, bien de repatriación de los mismos por parte de las Autoridades competentes, el armador y el consignatario del buque que los hubiera transportado vendrán solidariamente obligados a satisfacer el coste de su manutención, alojamiento, asistencia jurídica y de intérprete, y repatriación por parte de las autoridades competentes. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la Administración Marítima podrá ordenar la prestación de garantía suficiente so pena de retención del buque en puerto. 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas en que pudieran incurrir los Capitanes u otros miembros de la dotación cuando existiera connivencia en el embarque de polizones o cuando no se hubieran adoptado las medidas referidas en el anterior apartado 1.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León