Los pasajeros que disponen del derecho a reclamar el reembolso de los billetes al organizador de su viaje no pueden reclamar el reembolso al transportista aéreo.

Fecha: 12/09/2019
Comentario:

Los pasajeros que disponen del derecho a reclamar el reembolso de los billetes al organizador de su viaje no pueden reclamar el reembolso al transportista aéreo. Diario La Ley, núm. 9476, Sección Jurisprudencia, 12 de septiembre de 2019, Wolters Kluwer.

Jurisprudencia comentada:

  • STJUE (Sala tercera) 10.07.2019. Asunto C-163/2018. Transporte aéreo. Cancelación del vuelo. Reclamación del reembolso del billete al transportista aéreo. Cuestiones prejudiciales. El art. 8.2 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero que, en virtud de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, dispone del derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de su billete deja de estar facultado para reclamar ese reembolso al transportista aéreo, aun cuando dicho organizador no tenga capacidad financiera para reembolsar el billete y no haya adoptado ninguna medida para garantizar tal reembolso. Diario La Ley, núm. 9476, Sección Jurisprudencia, 12 de septiembre de 2019, Wolters Kluwer (DOUE, 09.09.2019).

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