El Tribunal Supremo concede la nacionalidad española a una cubana señalada como espía por el CNI.

Fecha: 17/03/2015
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El Tribunal Supremo concede la nacionalidad española a una cubana señalada como espía por el CNI.

  • El Centro Nacional de Inteligencia no aportó datos que corroboraran la acusación alegando que era “información clasificada

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia a una ciudadana cubana a quien un informe del Centro Nacional de Inteligencia de 2011 señalaba como espía. Ese informe aseguraba que la mujer había colaborado con los servicios de inteligencia de Cuba entre 1998 y 2000, cuando era becaria de investigación en España en un centro vinculado al CSIC, desde donde habría enviado información sensible al Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de La Habana.
Basándose en el informe, que recogía que la mujer había desarrollado "espionaje científico", la Dirección General de los Registros y del Notariado denegó en 2012 por razones de orden público o interés nacional la nacionalidad española que había solicitado. La mujer, de 48 años, pidió su primer permiso de residencia en España en 1998 y en 2006 se casó con un ciudadano español.
En 2008 pidió la nacionalidad española por residencia, solicitud que fue apoyada por el Ministerio Fiscal y por el juez encargado del Registro Civil, pero denegada por la Administración en razón del informe del CNI.
La mujer presentó recurso ante la Audiencia Nacional negando los hechos que se le imputaban y destacando que sufría indefensión ante dicho informe, y el tribunal le dio la razón porque, tras requerir al CNI que ampliara el informe y concretara la información sensible sustraída por la demandante, este organismo no facilitó ningún otro dato aduciendo que era “información clasificada”.
Ahora, el Supremo ha desestimado el recurso que la Abogacía del Estado interpuso contra esa sentencia señalando que la corroboración que se pedía al CNI –que consistía en una especificación mínima de la información sensible incautada a la ciudadana cubana- no suponía una infracción de la Ley de Secretos Oficiales.
"Cuestionándose en el supuesto de autos que los datos facilitados por la ahora recurrida a Cuba tuvieran el carácter de sensibles, es más, admitiéndose por el responsable cubano del proyecto en el que la recurrente participó que la indicada parte remitió vía fax a La Habana determinados documentos relacionados con los protocolos de trabajo, pero que ello no constituía nada reprobable, se comprenderá la relevancia de la prueba solicitada de ampliación del informe a efectos del enjuiciamiento; prueba, digámoslo una vez más, que por no exigir un informe exhaustivo mal podía comprometer el carácter reservado", concluye la sentencia.

Fuente:  © Comunicación Poder Judicial.

 

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