La asignación financiera concedida a los solicitantes de asilo debe permitirles encontrar un alojamiento.

Fecha: 27/02/2014
Comentario:

La asignación financiera concedida a los solicitantes de asilo debe permitirles encontrar, en caso necesario, un alojamiento en el mercado de alquiler particular. 

  •  La ayuda económica puede ser abonada por organismos dependientes del sistema de asistencia pública, a condición de que respeten las normas mínimas del Derecho de la Unión sobre las condiciones materiales de acogida.

El 11 de octubre de 2010, la familia Saciri presentó una solicitud de asilo en Bélgica. El mismo día, la Agencia federal para la acogida de los solicitantes de asilo («Fedasil») informó a la familia Saciri de la imposibilidad de asignarle una estructura de acogida, y le indicó que se dirigiera al centro público de bienestar social de la localidad de Diest («OCMW»). Al no haber podido conseguir un alojamiento, la familia Saciri recurrió al mercado de alquiler particular. Como no podía pagar las rentas, presentó ante el OCMW una solicitud de ayuda económica que se le denegó porque dicha familia dependía de las estructuras de acogida gestionadas por la Fedasil.
La justicia belga condenó posteriormente a la Fedasil a conceder la acogida a la familia Saciri (lo que tuvo lugar el 21 de enero de 2011) y a pagarle una suma de cerca de 3.000 euros por los tres meses en los que no había podido ser alojada por la Fedasil. En efecto, una Directiva de la Unión establece que, cuando el alojamiento (entre otras prestaciones inherentes a las condiciones materiales de acogida) no se proporciona en especie, debe proporcionarse en asignaciones financieras o en vales. Respecto al período durante el cual la familia Saciri no fue beneficiaria de un alojamiento en especie ni de una asignación financiera suficiente para pagar su renta (de octubre de 2010 a enero de 2011) la Fedasil y la familia Saciri apelaron ante el Arbeidshof te Brussel (Tribunal de Trabajo de Bruselas, Bélgica). Ese órgano jurisdiccional planteó entonces varias cuestiones al Tribunal de Justicia.
En primer lugar, el Arbeidshof te Brussel desea saber: a) Si un Estado miembro que otorga las condiciones materiales de acogida en forma de asignaciones financieras (y no en especie) está obligado a concederlas desde el momento de la presentación de la solicitud de asilo y b) si debe garantizar que el importe de dichas asignaciones permita a los solicitantes de asilo acceder a un alojamiento.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el período durante el cual deben proporcionarse las condiciones materiales de acogida comienza desde el momento en que se presenta la solicitud de asilo, como se desprende del tenor, de la estructura general y de la finalidad de la Directiva.
Además, el Tribunal de Justicia deduce de la Directiva que la ayuda económica concedida debe ser suficiente para garantizar la atención sanitaria y un nivel de vida digno y adecuado que permita subsistir a los solicitantes de asilo, entendiéndose que el Estado miembro debe adaptar las condiciones de acogida a las necesidades particulares del solicitante, con objeto, en particular, de mantener la unidad familiar y proteger el interés superior del menor (por lo tanto, el importe de la asignación debe permitir que los hijos menores se alojen con sus padres). Cuando el alojamiento no se proporciona en especie, la asignación financiera debe, en caso necesario, ser suficiente para permitir al solicitante de asilo disponer de un alojamiento en el mercado privado de alquiler, alojamiento que, sin embargo, no puede ser elegido según la conveniencia personal del solicitante.
El Arbeidshof te Brussel también pregunta si, en caso de saturación de las estructuras de alojamiento, los Estados miembros pueden dirigir a los solicitantes hacia los organismos dependientes del sistema público de asistencia social. El Tribunal de Justicia señala al respecto que las asignaciones financieras pueden ser abonadas a través de dichos organismos, siempre que éstos garanticen a los solicitantes de asilo que se respetarán las normas mínimas establecidas en la Directiva. En otras palabras, la saturación de las redes de acogida no puede justificar excepción alguna en la observancia de dichas normas.

  • Fuente: © TJUE. Noticias de Prensa.

Jurisprudencia comentada:

 

 

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