El Tribunal de Justicia aclara el concepto de «cuantía del salario mínimo» de los trabajadores desplazados.

Fecha: 09/02/2015
Comentario:

El Tribunal de Justicia aclara el concepto de «cuantía del salario mínimo» de los trabajadores desplazados.

  • La  Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores  establece que, en materia de cuantía del salario mínimo, las condiciones de trabajo y empleo garantizadas a los trabajadores desplazados se regularán por la normativa del Estado miembro de acogida y/o, en el sector de la construcción, por convenios colectivos declarados de aplicación general en el Estado miembro de acogida.
  • La Ley finlandesa relativa al desplazamiento de los trabajadores establece que el salario mínimo es una remuneración determinada sobre la base de un convenio colectivo de aplicación general.

Elektrobudowa Spółka Akcyjna («ESA»), sociedad de Derecho polaco, celebró en Polonia conforme al Derecho polaco, contratos de trabajo con 186 trabajadores antes de desplazarlos a su filial finlandesa para llevar a cabo trabajos de electrificación en la central nuclear de Olkiluoto, en el término municipal de Eurajoki (Finlandia).
Alegando que ESA no les había concedido la remuneración mínima que se les debía en virtud de los convenios colectivos finlandeses de aplicación general celebrados en el sector de la electrificación y de las instalaciones técnicas de los edificios, los mencionados trabajadores cedieron individualmente sus créditos a Sähköalojen ammattiliitto (sindicato finlandés del sector de la electricidad) para que éste se encargara de su cobro.
Ante el Satakunnan käräjäoikeus (tribunal de primera instancia de Satakunta), Sähköalojen ammattiliitto sostiene que los convenios colectivos establecen un cálculo de la remuneración mínima de los trabajadores basado en criterios más favorables a los trabajadores que los aplicados por ESA. Esos criterios se refieren, concretamente, a la manera de clasificar a los trabajadores en grupos salariales, de determinar la remuneración (por horas o a destajo) o incluso de conceder a los trabajadores una paga de vacaciones, una indemnización diaria, un complemento de trayecto y el pago de su alojamiento. ESA alega, entre otras cosas, que Sähköalojen ammattiliitto carece de legitimación activa para actuar en nombre de los trabajadores polacos, ya que el Derecho polaco prohíbe la cesión de los créditos derivados de una relación laboral.
El Satakunnan käräjäoikeus pregunta al Tribunal de Justicia si el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales se opone a que una normativa de un Estado miembro pueda impedir que un sindicato interponga un recurso ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro de acogida para cobrar los créditos que le han cedido los trabajadores desplazados. También pregunta si la Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores debe interpretarse en el sentido de que el concepto de cuantía del salario mínimo cubre los mencionados elementos de remuneración, tal y como se definen en un convenio colectivo de aplicación general.
En su sentencia de 12.02.2015el Tribunal de Justicia determina que la legitimación activa de Sähköalojen ammattiliitto ante el órgano jurisdiccional remitente se rige por el Derecho procesal finlandés y que de la Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores se desprende sin ambigüedad que las cuestiones relativas a la cuantía del salario mínimo se regulan por la normativa del Estado miembro de acogida –en este caso, Finlandia–, con independencia de cuál sea la Ley aplicable a la relación laboral. El Tribunal de Justicia señala que en el presente asunto no hay motivos para cuestionar la acción que Sähköalojen ammattiliitto interpuso ante el Satakunnan käräjaoikeus ni, por tanto, el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por la Carta.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva persigue un doble objetivo: por un lado, asegurar una competencia leal entre las empresas nacionales y las empresas que efectúan una prestación de servicios transnacional y, por otro lado, garantizar a los trabajadores desplazados que en el Estado miembro de acogida se les aplicará imperativamente un núcleo de normas de protección mínima. No obstante, el Tribunal de Justicia señala que, aunque proporciona alguna información al respecto, la Directiva no ha armonizado el contenido material de dichas reglas.
Por tanto, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva se remite expresamente a la normativa o a la práctica nacional del Estado miembro de acogida para determinar la cuantía del salario mínimo, siempre que dicha determinación no obstaculice la libre prestación de servicios entre los Estados miembros. El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que tanto el método de cálculo de la cuantía como los criterios empleados para ello también deben ser competencia del Estado miembro de acogida.
Habida cuenta de esas consideraciones, el Tribunal de Justicia concluye que la Directiva no se opone a que el salario mínimo sea calculado por horas y/o a destajo, basándose en la clasificación de los trabajadores en categorías salariales, siempre que dicho cálculo y dicha clasificación se efectúen con arreglo a reglas vinculantes y transparentes, cosa que debe comprobar el juez nacional.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que la indemnización diaria, destinada a garantizar la protección social de los trabajadores de que se trata compensando los inconvenientes debidos al desplazamiento, no se abona a los trabajadores como reembolso de los gastos efectivamente soportados a causa del desplazamiento. Por lo tanto, debe calificarse de complemento correspondiente al desplazamiento. Según la Directiva, este complemento forma parte del salario mínimo en las mismas condiciones en las que se incluye en dicho salario cuando se abona a trabajadores locales a raíz de un desplazamiento dentro del Estado miembro de que se trate.
El Tribunal de Justicia señala además que, dado que no se abona una indemnización del tiempo de trayecto diario como reembolso de los gastos efectivamente soportados por el trabajador a causa del desplazamiento, debe considerarse que, con arreglo a la Directiva, ésta constituye un complemento correspondiente al desplazamiento, de modo que forma parte del salario mínimo.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia señala que no pueden constituir elementos del salario mínimo el pago por parte de ESA de los gastos de alojamiento de los trabajadores y la entrega de cheques-restaurante como compensación por el coste de la vida efectivamente soportado a causa de su desplazamiento.
En cuanto a la remuneración de las vacaciones, el Tribunal de Justicia recuerda que todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales remuneradas. En consecuencia, la Directiva debe interpretarse en el sentido de que la remuneración de las vacaciones, que debe concederse al trabajador desplazado por la duración mínima de las vacaciones anuales remuneradas, corresponde al salario mínimo al que ese trabajador tiene derecho durante el período de referencia.

Fuente: © Curia.es.

Jurisprudencia comentada:

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