El CGPJ propone limitar las causas de intervención de las Fuerzas de Seguridad y el deber de denuncia.

Fecha: 25/03/2014
Comentario:

El CGPJ propone limitar las causas de intervención de las Fuerzas de Seguridad y el deber de denuncia.

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  • La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana se votará en el pleno del jueves.

La propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que el pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá el próximo jueves considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son excesivamente amplios y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana.
El texto también cree excesivamente amplio el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, sin que baste la mera sospecha o la posibilidad.
La propuesta de informe que los vocales Wencesalo Olea y María Victoria Cinto han elevado al pleno señala también que:

  • -Resulta excesiva la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y es desproporcionado tipificar su pérdida reiterada como falta.
  • -Es de dudosa legalidad el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.
  • -Podría ser difícilmente compatible con el artículo 17 de la Constitución el artículo 16 del Anteproyecto, que faculta a las Fuerzas de Seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.
  • -Debería incorporarse al citado artículo 16 la obligación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación; así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.
  • -Considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas.
  • -Recomienda concretar cuáles son los “elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito de alterar la seguridad ciudadana” a los que se refiere el artículo 18 del Anteproyecto, al tratarse de una expresión imprecisa que puede ampliar extraordinariamente las comprobaciones y registros en lugares públicos.
  • -La regulación de los cacheos es incompleta e imprecisa: el Anteproyecto no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales.
  • -Considera vagos e imprecisos los términos del artículo 20 del Anteproyecto, que regular las “medidas extraordinarias” en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas. Aconseja suprimir el precepto ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención.
  • -Rechaza la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa.
  • -El establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia.
  • -Tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción; que para revisar ésta será necesario el pago de tasas judiciales –que no existen en el procedimiento penal-; y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de carácter probatorio.
  • -Algunas de las conductas tipificadas por el Anteproyecto difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, justificar su inclusión como infracción en la norma; mientras que otras –como las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas- ya están tipificadas y sancionadas como delito.
  • -En las coacciones, injurias y calumnias a los miembros de las Fuerzas de Seguridad no se exige que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, por lo que se trataría de una falta privada, despenalizada en el proyecto de Código Penal. Además, la referencia al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal está formulada en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad.
  • -Es aconsejable el establecimiento de unos plazos de prescripción de las infracciones menores a los que señala el Anteproyecto.

Fuente: © Poder Judicial. Comunicación Poder Judicial. 
 
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