Eslovaquia no ha infringido el Derecho de la Unión al denegar al Presidente de Hungría la entrada en su territorio.

Fecha: 16/10/2012
Comentario:

Eslovaquia no ha infringido el Derecho de la Unión al denegar al Presidente de Hungría la entrada en su territorio.  

  • El hecho de que un ciudadano de la Unión ejerza las funciones de Jefe de Estado justifica una limitación, basada en el Derecho internacional, del ejercicio del Derecho a la libre circulación.

Invitado por una asociación establecida en Eslovaquia, el Presidente de Hungría, el Sr. László Sólyom, había previsto viajar el 21 de agosto de 2009 a la ciudad eslovaca de Komárno para participar en la ceremonia de inauguración de una estatua de San Esteban. En efecto, el 20 de agosto es un día de fiesta nacional en Hungría en conmemoración de San Esteban, fundador y primer rey del Estado húngaro. Además, el 21 de agosto es una fecha considerada sensible en Eslovaquia, puesto que el 21 de agosto de 1968 las fuerzas armadas de cinco países del Pacto de Varsovia, entre ellas las tropas húngaras, invadieron la República Socialista de Checoslovaquia.
Tras varios intercambios diplomáticos entre las embajadas de los dos Estados miembros respecto de la visita programada del Presidente de Hungría, el Ministro de Asuntos Exteriores eslovaco envió finalmente, el 21 de agosto de 2009, una nota verbal al embajador de Hungría en la República Eslovaca en la que se prohibía al Presidente de Hungría la entrada al territorio eslovaco. Para justificar la referida prohibición, se invocaba, en particular, la Directiva 2004/38, relativa a la libre circulación en el seno de la Unión Europea.
Tras haber sido informado del contenido de dicha nota mientras estaba en camino hacia la República Eslovaca, el Presidente Sólyom acusó recibo de ella en la frontera y renunció a entrar en el territorio de dicho Estado miembro.
Al considerar que la entrada de su Presidente en el territorio eslovaco no podía denegarse sobre la base de la Directiva, Hungría solicitó a la Comisión la interposición ante el Tribunal de Justicia de un recurso por incumplimiento contra Eslovaquia. La Comisión consideró que el Derecho de la Unión no es aplicable a las visitas efectuadas por el Jefe de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro y que, en tales circunstancias, el incumplimiento alegado carecía de fundamento.

A continuación, Hungría decidió interponer, por su propia iniciativa, un recurso por incumplimiento contra Eslovaquia ante el Tribunal de Justicia, tal y como autoriza el Tratado.  La Comisión solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones de la República Eslovaca.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que, al ser el Sr. Sólyom de nacionalidad húngara, goza del estatuto de ciudadano de la Unión, lo que le confiere el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión debe interpretarse a la luz de las normas pertinentes de Derecho internacional, dado que dicho Derecho forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión y vincula a las instituciones europeas. En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que, sobre la base de las normas consuetudinarias del Derecho internacional general, así como de lo dispuesto en los convenios multilaterales, el Jefe de Estado disfruta, en las relaciones internacionales, de un estatuto especial que implica, en particular, privilegios e inmunidades. De este modo, la presencia de un Jefe de Estado en el territorio de otro Estado impone a este último la obligación de garantizar la protección de la persona que tiene dicha función, y ello independientemente de la naturaleza de su estancia.
Por lo tanto, el estatuto de Jefe de Estado presenta una particularidad derivada del hecho de que se rige por el Derecho internacional, con la consecuencia de que sus actos en el plano internacional, como su presencia en el extranjero, están comprendidos en dicho Derecho y, en particular, en el Derecho de las relaciones diplomáticas. Tal particularidad distingue a la persona que disfruta de dicho estatuto de todos los demás ciudadanos de la Unión, de modo que el acceso de dicha persona al territorio de otro Estado miembro no está sujeto a las mismas condiciones que las aplicables a los demás ciudadanos.
Por consiguiente, el hecho de que un ciudadano de la Unión ejerza las funciones de Jefe de Estado justifica una limitación, basada en el Derecho internacional, del ejercicio del derecho de circulación que el Derecho de la Unión confiere a dicha persona. El Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no exige a Eslovaquia garantizar al Presidente de Hungría el acceso a su territorio.
Asimismo, aunque Eslovaquia invocó erróneamente la Directiva 2004/38 como base jurídica para denegar al Presidente húngaro la entrada en su territorio, dicha circunstancia no es constitutiva de un abuso del Derecho en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha desestimado el recurso de Hungría en su totalidad" (Nota de prensa del TJUE).

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