La opción por la nacionalidad española en la Ley de Memoria Histórica: “La operación ha salido muy bien”, según el Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios.

Fecha: 09/02/2010
Comentario:

Entrevista al Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Francisco Javier Elorza.

Resumen: “La operación ha salido muy bien, pero si 520.000 personas quieren una cita tienen que comprender que se les dará cuando sea posible”.
“El Código Civil español es discriminatorio con las mujeres, eso no podemos obviarlo. En el caso de pérdida de nacionalidad por matrimonio la mujer no puede recuperarla y eso no depende de la Ley de Memoria Histórica” .
Tras un año de aplicación de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica el Gobierno ha decidido prorrogarla un año más, hasta diciembre de 2011. El secretario general de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Francisco Javier Elorza, fue quien propuso esta medida al constatar que en varios consulados se habían colapsado el sistema de citas. Desgranando las cifras, Elorza se muestra satisfecho con cómo se ha llevado a cabo el proceso de aplicación de la ley y recuerda la discriminación respecto a las mujeres que todavía existe en el Código Civil español.

Datos de la entrevista que se pueden resaltar:

 ¿Cuál es el número de nacionalidades obtenidas en el año 2009 en virtud de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica?
En 2009, las 183 oficinas consulares españolas concedieron un total de 258.195 citas, en las que se presentaron 161.463 expedientes, de los que ya se han aprobado -y por lo tanto se va a proceder al registro de la nacionalidad- a 81.715. Es decir que el 50,6% del total de los expedientes presentados han sido ya aprobados. La diferencia entre los presentados y los aprobados no representa los que se han rechazado sino que se trata de que en la inmensa mayoría de los casos falta algún documento y se está a la espera de que el solicitante los presente. Hay todo tipo de casos, y esto ocurre generalmente en América Latina. El más normal es que no se acuerden dónde estaba registrado su padre o su abuelo, hay que buscarlo. El 95,5% del total de los expedientes proviene de América Latina, donde se han presentado 154.32, en total. Otras cifras interesantes son las que indican que el 87,5% del total de expedientes pertenecen a hijos de españoles originarios y el 8,3% a nietos de exiliados. El resto son los casos de quienes tenían nacionalidades derivativas y pasaron a ser originarias.
Por consulados, los que sobresalen son La Habana, con 53.017; Buenos Aires, con 23.013; México, con 13.249; Caracas, con 8.964; Montevideo, con 8.199; en Miami, con 5.518 y por el efecto cubano; Sao Paulo, con 5.351; Rosario, con 4.840; Córdoba, con 4.772; y Santiago de Chile, con 4.392. Cuba y los consulados de Argentina representan el 56% del total, mientras que Cuba por sí sola significa el 32%. 

¿En qué consiste exactamente la instrucción emitida por Exteriores en el mes de noviembre para aclarar que las mujeres exiliadas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero pueden transmitirla al considerarse que dicha pérdida fue debida al exilio y no al matrimonio?
El Código Civil español es discriminatorio con las mujeres, eso no podemos obviarlo. En el caso de pérdida de nacionalidad por matrimonio, eso es así, la mujer no puede recuperarla y eso no depende de la Ley de Memoria Histórica. Sin embargo, la lectura el párrafo segundo de esta Ley, sobre los nietos, ha permitido interpretar que si una mujer exiliada ha perdido la nacionalidad por motivo de matrimonio, ese elemento no es considerable porque la Ley habla de exilio. Así, a una mujer exiliada -con independencia de sus estatus de nacionalidad por matrimonio- basta para aplicarle el párrafo segundo, que habla de ‘los exiliados’. Esa es la base jurídica y no el género. Por eso, hemos enviado esta interpretación -con el acuerdo de Dirección General de los Registros y del Notariado- a todas las oficinas consulares explicando que en los casos de las mujeres que demuestren que han sido exiliadas después del 18 de julio de 1936 -no las anteriores-, sólo se tendrá en cuenta la condición de exiliadas para aplicarles la posibilidad de que opten a la nacionalidad. Gracias al tenor de la redacción del párrafo, hemos hecho una interpretación, no generosa, sino más correcta jurídicamente hablando. Esta clarificación de la aplicación la hicimos el 6 de mayo de 2009, cuando detectamos que había un posible problema, porque hemos tenido las orejas bien abiertas y atentos a todo lo que estaba pasando.

¿Pero a pesar de la existencia de la instrucción interna que clarifica la aplicación de la Ley en el caso de las mujeres que perdieron la nacionalidad por matrimonio, hubo casos en que se rechazaron las solicitudes. ¿A cuántas personas afectará esta cuestión?¿Qué deberán hacer los afectados por casos de este tipo y que se les haya rechazado la solicitud?
Había que respetar esa instrucción, pero si alguno no la cumplió, son errores humanos. En los casos de expedientes denegados, hay que hacer nuevamente el trámite. El cónsul califica, pero luego siempre cabe recurso, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, enviando un correo electrónico simplemente. Es un recurso administrativo. No tenemos una cifra de cuántos casos de este tipo se han producido.

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