Anteproyecto de la Ley de mediación y Anteproyecto de reforma de la Ley de arbitraje.

Fecha: 19/02/2010
Comentario:

Consejo de Ministros celebrado el viernes, 19 de febrero de 2010.

  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria a la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado y a la Ley de Mediación de Asuntos Civiles y Mercantiles, para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos previstos en el artículo 22.3, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 
  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.  
  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 

     Potenciar la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial es uno de los objetivos centrales del Ministerio de Justicia para esta Legislatura, ya que reducirá la carga de trabajo de los Tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez.

    Estas iniciativas, que se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y en la Estrategia de Economía Sostenible, representan un importante impulso normativo para aliviar de carga a Juzgados y Tribunales a través de la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias y conflictos sin necesidad de acudir a un juicio. 

    Reforma de la Ley de Arbitraje:


    El primer objetivo de la reforma de la Ley de Arbitraje es fortalecer la propia institución a través de mejoras que añaden seguridad jurídica, con el fin de impulsar un mayor asentamiento de este mecanismo de resolución de conflictos, dentro del sistema de justicia, como medio alternativo y complementario al jurisdiccional.
    En este sentido, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes en relación con el arbitraje. Serán las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia las que nombren a los árbitros judiciales. Asimismo, la competencia para conocer el "exequátur" de los laudos extranjeros se atribuye a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia

    Anteproyecto de Ley de Mediación:
    Al amparo del unscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales tiene su propia regulación.Asimismo, incorpora al Derecho español la Directiva comunitaria de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

    Principales características de la Ley de mediación 

    • Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
    • Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación.
    • Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros, en los que se exigirá haber iniciado el proceso a través de una sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los Tribunales.
    • Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
    • La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
    • El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
    • Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, ampliable a otro más.

    Con la finalidad de garantizar la profesionalidad y calidad de la actividad para poder ejercer como mediadro se precisa:

    • Tener un seguro de responsabilidad civil. 
    • Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos. 
    • Se regulan también los derechos y deberes de las personas mediadoras y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

    Nomativa a tener en cuenta 

 

  • Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/mediacionasuntocivilmercantil).
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (http://www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/leyarbitraje).

     Informes: Minsiterio de Justicia (Fichero Asociado 1).

     

  • Ficheros Asociados

    Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
    Coordinado por: Universidad de León