Caamaño no ve motivos para cambiar el sistema que determina la edad de los menores inmigrantes no acompañados.

Fecha: 10/02/2010
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El miércoles 10 de febrero, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, manifestó en el Pleno del Congreso de los Diputados que sistema recogido en la Ley de Extranjería para determinar la minoría de edad de los extranjeros no acompañados es «claro e inequívoco», por lo que no existe necesidad de cambiarlo.
El ministro hizo estas declaraciones en el Pleno del Congreso de los Diputados, donde el portavoz del EAJ-PNV, Emilio Olabarría, presentó una interpelación urgente del su Grupo Parlamentario, sobre disposición del Gobierno a instar al Fiscal General del Estado a que dicte instrucciones en donde consten criterios homogéneos y únicos para determinación de la edad para todas las fiscalías, para que la prueba ósea, «el método más fiable», sea el único criterio que se utilice para averiguar la edad de los inmigrantes menores no acompañados.
Caamaño subrayo que no es necesario adoptar esta media porque la norma «marca con precisión los pasos a seguir: cuando existan dudas sobre la minoría de edad de un extranjero indocumentado se le dará atención y se comunicará su situación Ministerio Fiscal, que será quien dispondrá la determinación de la edad» -art. 35.2 LOEx  (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/leyorganicareformaultima) y art. 111 RELOEx (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/realdecretoapruebaderechoslibertadesextranjeros). 
El ministro explicó que el Ministerio Fiscal puede realizar la prueba ósea «cuando no se pueda determinar la edad por otros medios» y siempre y cuando el inmigrante esté indocumentado o existan indicios de falsedad en la documentación que presente. En todo caso, subrayó que la decisión que toma el Ministerio Fiscal sobre la edad del inmigrante se realiza de manera «urgente» para decidir el futuro de esa persona, siendo una medida «cautelar y provisionalísima». Y, ello, porque la resolución de la Fiscalía, añadió el ministro, la administración competente «puede hacer las pruebas que considere oportunas para verificar la edad del menor», tal y como establece la Circular 2/2006 de la Fiscalía General del Estado.
En definitiva, el titular del Ministerio de Justicia considera que «ya existen» instrucciones para fijar la manera en la que deben de proceder las fiscalías en estos casos, aunque está «dispuesto a perfeccionar» los protocolos de actuación con menores si fuera necesario.

Respuestas del ministro de Justicia a las preguntas realizadas en el Pleno del Congreso de los Diputados el miércoles, 10 de febrero de 2010 (Fichero Asociado).
Fuente: Diario La Ley, núm. 7341, Sección Hoy es Noticia, del 12 al 14 de febrero de 2010.

 

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