Nota informativa. Vigencia de los Certificados de antecedentes penales.

Fecha: 08/07/2010
Comentario:

Nota informativa. Vigencia de los Certificados de antecedentes penales.

De acuerdo con las instrucciones emitidas por la Dirección General de Inmigración de enero y junio de 2010, relativas a la vigencia de los certificados de antecedentes penales emitidos por las autoridades del país de origen o residencia de los extranjeros para su presentación en cualquiera de los procedimientos de autorizaciones y documentación de extranjeros en España, se precisan los siguientes extremos: 

  • 1º.- Los certificados de antecedentes penales tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición.
  • 2º.- Si en los certificados no figura ningún plazo de validez, se tendrá en cuenta un plazo máximo de vigencia de 3 meses. De ninguna manera, se aceptarán prórrogas del documento realizadas por Embajadas o Consulados en España.

En atención a esto, habrá que tener en cuenta dos aspectos:

  • a) Que en la primera toma de contacto con la Administración española, por ejemplo, para la legalización del certificado en un consulado español, el documento debe estar en vigor, es decir, dentro del plazo de los 3 meses. A partir de su legalización, hay que tener en cuenta que no se abre un nuevo plazo de 3 meses para su presentación en los respectivos procedimientos de autorización y documentación de extranjeros en España.
  • b) Tras el primer acceso del certificado de antecedentes penales ante la Administración española en plazo, debe proseguirse inmediatamente con los trámites legales necesarios para la presentación del documento en los respectivos procedimientos de autorización por circunstancias excepcionales, así como en aquellos otros en que sea necesario este documento. Esto es, se continuarán los trámites con la debida diligencia, teniendo en cuenta la autoridad competente para resolver estos procedimientos, la posible demora en el sistema de cita en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, así como en su caso, el retraso en el sistema de citas para presentar la solicitud de arraigo, siempre que se trate de demoras no imputables al interesado.

En resumen, una vez cumplido el trámite de acceso del documento por primera vez a la Administración española en el plazo de 3 meses desde su expedición, la presentación del certificado junto con la solicitud correspondiente de la autorización por circunstancias excepcionales debe producirse con la debida diligencia, descontando los tiempos necesarios para legalizaciones, y aquellos otros imprescindibles, como son los tiempos de espera de los sistemas de citas previas que deban utilizarse, siempre que se trate de retrasos no imputables al interesado.

Pd. Se reproduce literalmente la noticia recogida el 8 de julio de 2010 por el equipo de extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (www.icam.es/web3/cache/NS_OB_cf_grupos.html).

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León