Pensión de viudedad y unión por el rito gitano.

Autor: Yolanda Cano Galán
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 20/04/2018
Comentario

CANO GALÁN, Yolanda.: “Pensión de viudedad y unión por el rito gitano”, Diario La Ley, núm. 9182, 20 de abril de 2018.

  • Resumen: Se anula la pensión concedida a la viuda casada por el rito gitano desde hace 40 años y con 5 hijos. No es posible equiparar este supuesto al fallado por el TEDH en el asunto Muñoz Díaz, pues aquí no se aprecia buena fe en los contrayentes. En el libro de familia aparecían como "solteros", y en los certificados de nacimiento de los hijos como "extramatrimoniales". Por el hecho de ser gitanos no pueden ser eximidos de los requisitos formales de inscripción registral o escritura notarial de la pareja. No hay discriminación racial alguna.

Jurisprudencia comentada:

  • STS 25.01.2018. Revocación de la pensión de viudedad a mujer casada por el rito gitano.

Otros articulos de la misma autora publicados el mismo día en la misma Revista:

Otros artículos recientes publicados en la misma Revista:

Bibliografia:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León