Comentario sobre el régimen jurídico de las intercepciones marítimas en Ceuta y Melilla tras la STS 814/2026: del «rechazo en frontera» a la devolución, y su proyección sobre el Pacto Europeo de Migración y Asilo. A propósito de las llegadas irregulares por el espigón del Tarajal registrado en Ceuta a finales de julio de 2026.

Autor: Pascual Aguelo Navarro y Vladimir E. Nunez Herrera
Ciudad: Madrid
Editorial: La LEy
Fecha: 30/08/2026
Comentario

Pascual AGUELO NAVARRO/Vladimir E. NÚÑEZ HERRERA.: “Comentario sobre el régimen jurídico de las intercepciones marítimas en Ceuta y Melilla tras la STS 814/2026: del «rechazo en frontera» a la devolución, y su proyección sobre el Pacto Europeo de Migración y Asilo. A propósito de las llegadas irregulares por el espigón del Tarajal registrado en Ceuta a finales de julio de 2026”, Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 72 (mayo-agosto 2026).

  • Resumen: El artículo analiza el régimen jurídico de las interceptaciones marítimas en Ceuta y Melilla a la luz de la STS 814/2026, que declara inaplicable el rechazo en frontera (DA10 LOEX) a quienes intentan entrar a nado, imponiendo en su lugar el procedimiento de devolución del art. 58.3 LOEX con sus garantías mínimas. Examina el obiter dictum de la sentencia, que deja abierta la puerta a aplicar el rechazo en frontera si se instalan elementos físicos de contención en el mar —cuestión de particular actualidad tras el despliegue de boyas en el espigón del Tarajal durante la crisis migratoria de julio de 2026—. El trabajo proyecta sobre esta doctrina las exigencias del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), en particular el Reglamento de cribado, y concluye con una reflexión crítica sobre los límites de la tutela judicial reconocida y un anexo comparativo entre la barrera marítima y la valla terrestre (Texto del trabajo).

Otros comentarios de Vladimir E. Nunez Herrera recientes:

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León