Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 29 de junio de 2026. La ley no permite las devoluciones en caliente de los migrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 29 de junio de 2026. La ley no permite las devoluciones en caliente de los migrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla. Extranjeros. Rechazo en frontera. Devoluciones en caliente. Interpretación de la DA 10 LOEX sobre rechazo para extranjeros detectados cuando intentan superar elementos físicos de contención en fronteras terrestres de Ceuta y Melilla. Aplicabilidad no a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos como las vallas. Los dispositivos tecnológicos como drones o cámaras no son elementos de contención sino de vigilancia. De existir elementos de contención marítimos podría aplicarse el rechazo. A las personas interceptadas en el mar que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo sino el de devolución. Establece doctrina.
Fuente: Cendoj. Diario LA LEY, núm. 10988, Sección La Sentencia del día, 21 de julio de 2026 (Texto completo).
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