Algunas contradicciones recientes en el derecho de familia: nulidad de la gestación por sustitución y pensiones de viudedad en parejas de hecho.

Autor: Eduardo Corral García
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 04/06/2019
Comentario

Eduardo Corral García.: “Algunas contradicciones recientes en el derecho de familia: nulidad de la gestación por sustitución y pensiones de viudedad en parejas de hecho”, Diario La Ley, núm. 9428, Sección Doctrina, 4 de Junio de 2019, Wolters Kluwer.

  • Resumen: Se analiza en este estudio la contradicción que supone que el contrato de gestación por sustitución siga considerándose nulo a la vez que se le atribuye efectos tales como la inscripción de la filiación del menor a favor de los comitentes, y la concesión del permiso de paternidad o maternidad; asimismo, se aborda los distintos efectos que las crisis matrimoniales producen respecto de los derechos de los supérstites —casados o no— en el orden laboral (pensión de viudedad) y en el orden civil (derechos sucesorios de origen legal y de origen voluntario).
  • En el presente trabajo se plantea la contradicción jurídica existente entre la sanción de nulidad que recibe el contrato de gestación por sustitución y el hecho de que el contrato celebrado en países extranjeros donde dicha técnica sí está admitida sí tiene efectos en España, en aras del interés del menor, como son no solo la inscripción de la filiación del menor a favor de los comitentes, sino también la concesión del permiso de paternidad. En nuestra opinión, la gestación por sustitución debe continuar sin estar admitida en nuestro ordenamiento, por razones análogas a las esgrimidas para rechazar la legalidad de la prostitución o para declarar como sexista la publicidad que utiliza el cuerpo de la mujer como reclamo: la dignidad de la mujer gestante impide que pueda ser utilizada para alcanzar el objetivo de tener un hijo, a pesar de que haya prestado su consentimiento de modo libre y consciente.
  • Asimismo, entendemos que el libre desarrollo de la personalidad no ampara la existencia de un supuesto derecho al hijo que prevalezca sobre la dignidad de la mujer gestante, aun en el caso de que la gestación por sustitución sea la única vía para ser padre o madre.
  • Por último, no estamos de acuerdo con la posible concesión de la pensión de viudedad al miembro supérstite de una pareja de hecho que no esté inscrita en el oportuno Registro; es más, nos parece una incoherencia lingüística que se hable de pensión de viudedad si no hay vínculo conyugal disuelto por causa de muerte. Y para el caso de que lo estuvieran pero no convivieran juntos, no debería obtenerse la pensión, al igual que ocurre con los derechos sucesorios de origen legal y los otorgados en el testamento al cónyuge por el hecho de serlo, cuando se produce la separación o la disolución del vínculo conyugal por divorcio o nulidad, antes de la muerte del causante (Texto completo). 

Normativa analizada:

  • IDGRN 18.02.2019. Actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

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Bibliografia:

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