Autonomía de la voluntad, protección del consumidor y Derecho aplicable a los contratos de consumo.

Autor: José María De Dios Marcer
Ciudad: Madrid
Editorial: Diario La Ley Unión Europea
Fecha: 28/02/2020
Comentario

José María DE DIOS MARCER.: “Autonomía de la voluntad, protección del consumidor y Derecho aplicable a los contratos de consumo en el Reglamento 593/2008”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 78, de día 28 de febrero de 2020. 

  • Resumen: Mediante la Sentencia comentada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia esencialmente sobre los límites a la autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable en los contratos de consumo. En este sentido destacan dos aspectos fundamentales: los límites formales que imponen la incorporación en la cláusula de sumisión de la protección derivada de la aplicación de las normas imperativas (normas ius cogens) de la residencia habitual del consumidor; y la interpretación restrictiva de la excepción del art. 6.4.a del Reglamento Roma I que delimita y limita la autonomía de la voluntad en la determinación del lugar en el que exclusivamente se presta el servicio.

Jurisprudencia comentada:

Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:

  • Isabel RODRÍGUEZ-URÍA SUÁREZ.: “Competencia judicial internacional en materia de alimentos debidos a menores. Alternatividad y accesoriedad en el Reglamento 4/2009”Resumen: La Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de septiembre de 2019 (Asunto C-468/18) determina que los artículos 3 apartados a) y d) y 5 del Reglamento 4/2009 deben interpretarse en el sentido de que, para determinar la competencia judicial internacional respecto de los alimentos de un menor, en aquellos casos en los que también se dilucida el divorcio de los progenitores y la responsabilidad parental, el tribunal competente para conocer del divorcio, que se corresponde con el tribunal de la residencia habitual del demandado y ante el que comparece el demandado, es competente para conocer de la obligación de alimentos, aunque se haya declarado incompetente en materia de responsabilidad parental. El presente comentario muestra su acuerdo con el resultado de una sencilla Sentencia, donde el mayor interés se encuentra en algunos de sus argumentos.

FuenteDiario La Ley Unión Europea, núm. 77, de día 31 de enero de 2020 (Índice completo) (Vid. núm. 57) (Vid. núm. 76) (Vid. núm. 77).

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