Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 18/12/2008
Comentario:

Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

  • Ambito de aplicación material: 1. El presente Reglamento se aplicará a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad.  2. En el presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro» todo Estado miembro al que se aplique el presente Reglamento.
  • Ambito de aplicación temporal: El Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Sin embargo, los art. 2.2, 47.3, 71, 72 y 73 se aplicarán a partir del 18 de septiembre de 2010. El resto de disposiciones se aplicarán a partir del 18 de junio de 2011, siempre y cuando el Protocolo de La Haya de 2007.sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. En caso contrario, se aplicará a partir de la fecha de aplicación del Protocolo en la Comunidad (art. 76). entr. en vigor: 30/01/2009; entrada en vigor fecha publicación + 20 ver art. 76 
  • Texto completo (pdf).
  • Corrección de errores 1ª (DOUE)
  • Corrección de errores 2ª (DOUE 12.01.2013).
  • Corrección de errores 3ª (DOUE 23.10.2013).
  • Texto consolidado.

Normativa vinculada:

  • Información a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DOUE, 04.02.2015). En virtud de lo establecido en el art. 71 del Reglamento se proporcionan información en varias listas: Lista 1: Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para tramitar las solicitudes de otorgamiento de ejecución de conformidad con el art. 27.1; Lista 2: los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el art. 32.2; Lista 3: Procedimientos de recurso contemplados en el art. 33 (recurso contra las resoluciones dictadas sobre el recurso); Lista 4: Procedimiento de reexamen a efectos de la aplicación del art. 19 (solicitud de reexamen de la resolución) y los nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales competentes. Lista 5: Nombres y datos de contacto de sus autoridades centrales y, si procede, el alcance de sus atribuciones con arreglo al art. 49.3 (autoridad central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Reglamento). Lista 6: Nombres y datos de contacto de los organismos públicos y otras entidades y, si procede, el alcance de sus atribuciones con arreglo al art. 51.3 (autoridades centrales). Lista 7: Nombres y datos de contacto de sus autoridades competentes en materia de ejecución a efectos del art. 21 (autoridad competente del Estado de ejecución). Lista  8: Lenguas aceptadas para las traducciones de los documentos contemplados en los arts. 20 (documentos a efectos de la ejecución) y 40 (invocación en otro Estado miembro de una resolución reconocida). Lista 9: Lenguas aceptadas por sus autoridades centrales para las comunicaciones, contempladas en el art. 59 (petición o solicitud de ayuda), con las demás autoridades centrales.

Modificación de Anexos:

Sobre la aplicación del Reglamento a RU y Dinamarca:

  • Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, relativa a la intención del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. El Reglamento (CE) núm. 4/2009 entró en vigor para el Reino Unido el 1 de julio de 2009, siéndole aplicable a partir del 18 de septiembre de de 2010, como el al resto de Estado miembros.
  • Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Mediante este Acuerdo se determina que las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 4/2009 en materia de obligaciones de alimentos se aplicarán a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del art. 2 y el capítulo IX del Reglamento (CE) núm. 4/2009 serán aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia (Texto completo).

 Antecedentes:

  • Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
  • Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

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