Puede constituir una manifestación religiosa, como la celebración de la «idu al-adha» en el país de origen, un supuesto de absentismo escolar.

Autor: Carlos Vicente Escorihuela Gallén
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 23/07/2018
Comentario

ESCORIHUELA GALLÉN, Carlos Vicente.: “¿Puede constituir una manifestación religiosa, como la celebración de la «idu al-adha» en el país de origen, un supuesto de absentismo escolar?”, Diario La Ley, Nº 9244, Sección Doctrina, 23 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer.

  • Resumen: En el presente trabajo se intenta analizar la figura de la «Idu Al-Adha» o Fiesta del Cordero, Festividad de los países de cultura Islámica, en relación con el delito de Abandono de familia en su modalidad de absentismo escolar. Todo ello surge con motivo de una consulta en la que se planteaba tal posibilidad por el regreso temporal de familias completas a sus localidades de origen provocando un vacío en las aulas de determinadas localidades.
  • Sin ánimo de entrar en connotaciones culturales, se intenta en el seno del presente artículo, basado en una consulta real recibida por los servicios sociales y Policía Local de una localidad relativamente pequeña, dar un poco de claridad a la figura del absentismo escolar, y desde una perspectiva multidisciplinar, ofrecer posibles vías de reconducir y canalizar las vías de solución de la citada cuestión. Con rotundidad se puede decir, ante la consulta planteada que no, pues una manifestación religiosa no se puede criminalizar, sin embargo, en la realidad social de nuestras aulas, es cierto que durante determinadas celebraciones, y la que es objeto de estudio no escapa a ello, se produce una migración masiva de determinado colectivo a sus países de origen, despoblando las aulas, y con el consiguiente perjuicio para la educación de los menores. Por ello, se puede afirmar categóricamente que no se trata, por sí, de un supuesto de absentismo escolar. Sin embargo, en el caso que se cumplieran varios presupuestos si que se podría considerar como tal, o quizás como cualquier otra conducta de dejación de funciones parentales por los progenitores. De entrada, es una cuestión que se debe abordar, como así se plantea en el presente artículo, desde el punto de vista académico o de los Servicios Sociales de la localidad en cuestión, a fin de poder dar información a las familias que se ausentan sobre las consecuencias de ello, así como ofrecer pautas de actuación con las familias para controlar el proceso educativo de los menores y salvaguardar la correcta evolución de los mismos. De esta manera, se constata la necesidad de establecer una coordinación de las diferentes administraciones, educativa y local (incluyendo policía local y servicios sociales) a fin de establecer controles y seguimiento, a prevención, durante, e incluso después de la ausencia.

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