Derecho de los progenitores a mantener contacto con los hijos sujetos a tutela o guarda administrativa.

Autor: Adrián Jesús Gómez Linacero
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 17/02/2021
Comentario

Adrián Jesús Gómez Linacero.: “Derecho de los progenitores a mantener contacto con los hijos sujetos a tutela o guarda administrativa y consecuencias de la falta de asentimiento en su adopción”, Diario La Ley, núm. 9793, Sección Tribuna, 17 de febrero de 2021, Wolters Kluwer.

  • Resumen: La Sentencia analizada, dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano judicial del Consejo de Europa, del que forma parte España, condena a nuestro país por vulneración del art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, al haber impedido a la madre biológica de un hijo tutelado por la Administración mantener comunicación con éste, conculcando el derecho al respeto a la vida privada y familiar, excluyendo asimismo la debida intervención de la recurrente en el procedimiento de adopción seguido posteriormente ante las autoridades españolas y quebrantando el principio de retorno familiar inherente a toda institución de protección administrativa del menor. Se plantea, como punto central, en la meritada Sentencia, el derecho de la madre, una vez asumida la guarda o tutela por el Estado, a continuar manteniendo algún tipo de vínculo con su hijo biológico, con el inevitable conflicto que comporta dicho ejercicio en algunos supuestos para con la familia adoptiva, partiendo siempre del superior interés del menor y, como punto relevante, aunque en segundo plano, las consecuencias de la falta del preceptivo asentimiento de aquélla en el correspondiente expediente de adopción.

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