Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en los casos de divorcios internacionales.

Autor: Alfonso Ortega Giménez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 18/02/2021
Comentario

 

Alfonso Ortega Giménez.: “Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en los casos de divorcios internacionales (a propósito de la SAP de Toledo de 4 de marzo de 2020)”, Diario La Ley, núm. 9794, Sección Comentarios de jurisprudencia, 18 de febrero de 2021.

  • Resumen: El carácter permanente de la inmigración en España plantea, cada vez con más frecuencia, desafíos jurídicos no solo en el ámbito del Derecho de la Nacionalidad y de la Extranjería, sino, cada vez con más frecuencia, en el del Derecho internacional privado, en cuestiones tales como los divorcios de extranjeros, la guarda y custodia de menores, o las reclamaciones internacionales de alimentos, entre otros. Todas estas cuestiones se observan en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 4 de marzo de 2020, que estima un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó una demanda de divorcio de un matrimonio de dos nacionales rumanos, afirmando la competencia de los Tribunales españoles y la aplicación de la ley española a falta de toda alegación y prueba del Derecho rumano (Texto completo).

Normativa analizada: 

  • Reglamento 2201/2003. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II) -será sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1111-.
  • Reglamento 1259/2010. Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III).
  • Art. 12.1 Cc.
  • Ley 29/2015. Cooperación jurídica internacional.  

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