La aplicación del derecho extranjero y la prueba en el proceso civil español: análisis de la sentencia del Tribunal Supremo.

Autor: Alfonso Ortega Giménez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 19/03/2026
Comentario

Alfonso Ortega Giménez.: "La aplicación del derecho extranjero y la prueba en el proceso civil español: análisis de la sentencia del Tribunal Supremo 1427/2024", La Ley Probática, núm.  23, 2026.

  • Resumen: El presente artículo de investigación aborda la problemática del tratamiento procesal del derecho extranjero en el foro español, analizando la tensión existente entre la imperatividad de las normas de conflicto supranacionales y el principio de justicia rogada que rige el proceso civil. El estudio toma como eje central el análisis crítico de la STS (Sala de lo Civil) núm. 1427/2024, de 30 de octubre, una resolución que marca un punto de inflexión en la doctrina jurisprudencial sobre la carga de la prueba en litigios internacionales de consumo. A través de una metodología dogmático-jurídica y el análisis de caso, se examina cómo la praxis forense había permitido, en ocasiones, la aplicación subsidiaria de la ley española (lex fori) ante la falta de prueba del derecho extranjero invocado, generando incentivos para el forum shopping. La investigación demuestra que la Sentencia 1427/2024, alineada con la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), corrige esta tendencia al validar las cláusulas de elección de ley en contratos de consumo y restringir severamente la aplicación del artículo 33.3 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Se concluye que el Alto Tribunal ha establecido un estándar de responsabilidad probatoria estricta: la aplicación subsidiaria del derecho español queda reservada exclusivamente para supuestos de imposibilidad objetiva de prueba, y no puede utilizarse para suplir la inactividad estratégica de la parte actora. Este cambio de paradigma refuerza la seguridad jurídica y la eficacia del Reglamento Roma I, exigiendo a los operadores jurídicos acreditar no solo el texto, sino la vigencia e interpretación del derecho foráneo para evitar la desestimación de sus demandas.

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