La celebración de un matrimonio en forma religiosa.

Autor: María Dolores Ortiz Vidal
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 26/07/2016
Comentario

ORTIZ VIDAL, María Dolores.: “La celebración de un matrimonio en forma religiosa: la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria, más cerca de nuestra realidad multicultural”, Diario La Leynúm. 8811, Sección Tribuna, 26 de julio de 2016.

  • Resumen: Un matrimonio celebrado en una forma religiosa con la que el Estado español no tenga un Acuerdo de Cooperación, puede producir efectos civiles en nuestro país. Para ello, es necesario que la Confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, entre otros requisitos. Esta situación parece sintonizar de manera más adecuada con la pluralidad religiosa que existe actualmente en España.

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