La Ley de navegación marítima: última llamada para la jurisdicción española en asuntos marítimos.

Autor: Ana María Sánchez-Horneros Adán
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 13/07/2016
Comentario

Ana María Sánchez-Horneros Adán.: “La Ley de navegación marítima: última llamada para la jurisdicción española en asuntos marítimos”, Diario La Leynúm. 8802, Sección Doctrina, 13 de Julio de 2016, Ref. D-281, Editorial LA LEY.

  • Resumen: Con el propósito declarado de evitar los abusos en materia de jurisdicción detectados en el ámbito marítimo, el legislador español ha incluido en la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, los artículos 468 y 249.3. Mediante el presente trabajo se hacen públicos los argumentos expresados como justificación de la enmienda en materia de jurisdicción planteada por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) redactada por quien suscribe estas líneas, pues en la medida en que, en su esencia, la enmienda encontró acogida en el texto definitivo del artículo 468, aquéllos deben reputarse ilustrativos de la ratio legis, procediendo, por lo mismo, su toma en consideración a la hora de interpretar y aplicar tal precepto.
  • Los asuntos marítimos vienen muriendo, lenta pero inexorablemente, en los tribunales españoles fruto del automatismo con que, en los últimos quince años, viene siendo admitida la eficacia de las cláusulas de jurisdicción que los navieros invariablemente incluyen en los clausulados generales de sus conocimientos de embarque. Apelando a dichas cláusulas, todo naviero extranjero que oferta sus servicios de transporte en España, y cobra por ellos en España, consigue rehuir de forma efectiva su responsabilidad, difiriendo la resolución de las controversias que inevitablemente se suscitan en el marco de tales transportes, con origen o destino en puerto español, a los tribunales de otro Estado, de la Unión Europea o de cualquier otro punto del planeta.
  • La Ley 14/2014, de Navegación Marítima, constituye una oportunidad única que cargadores, receptores y aseguradores españoles no pueden dejar pasar. Con el propósito declarado de “evitar los abusos detectados”, expresamente afirmado en su Exposición de Motivos, y aprovechando el estrecho, pero efectivo, margen que el Derecho comunitario deja al Juez nacional en materia de pactos atributivos de jurisdicción, el legislador español declara expresamente la nulidad de las cláusulas de sumisión a una jurisdicción o tribunal arbitral extranjeros contenidas en los contratos de utilización del buque o en los contratos auxiliares de la navegación, a menos que hayan sido negociadas individual y separadamente.

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  • CHECA, Susana.: "Directiva 2012/28/UE ¿Una ocasión perdida para los editores? Soluciones para utilización de obras huérfanas en derecho comparado Diario La Ley, núm. 8802, Sección Doctrina, 13 de Julio de 2016, Ref. D-280, Editorial LA LEY. Resumen: La opción escogida por el legislador europeo en la Directiva 2012/28/UE, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, está muy lejos de abordar una solución segura y práctica para titulares y usuarios y, desde luego, en absoluto útil para el desarrollo de ningún nuevo negocio editorial. La solución para la digitalización y puesta a disposición de “obras huérfanas” en el ámbito de la Unión Europea ha pasado por la inclusión de una excepción legal condicionada tanto objetiva como subjetivamente. Desde nuestro punto de vista, la utilización de obras protegidas por los derechos de autor pero con titulares no identificados o no localizables en ámbitos como, por ejemplo, el bibliotecario, previa licencia otorgada por una entidades de gestión hubiera supuesto la puesta en práctica inmediata de una posibilidad legal que, tal y como ha quedado configurada, puede ser soportada desde un punto de vista teórico, pero que no aporta los elementos prácticos suficientes para hacer realidad el deseo del legislador comunitario de competir, desde el punto de vista europeo, con proyectos internacionales de digitalización. Por otra parte, la solución adoptada por la Directiva sobre “obras huérfanas” no tiene en absoluto en cuenta la existencia de un acervo cultural cuya explotación comercial podría tener distintas consecuencias muy positivas. Por una parte, posibilitaría al sector editorial el desarrollo de un nuevo nicho de negocio de incalculable valor que, en su caso, revertiría en la sociedad de distintas maneras. En primer lugar, porque la explotación y distribución comercial de una obra por parte de un editor hace que un texto sea realmente accesible para y, por otra parte, porque daría la posibilidad a los titulares de derechos que fueran identificados o localizados a conseguir una remuneración real por el nuevo uso que se está dando a sus obras, a la vez que propiciaría una eventual nueva inversión editorial para la comercialización de antiguas o nuevas obras. 

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