Multiculturalismo y Derecho penal.

Autor: Alexandre Serra-Vila
Ciudad: Madrid
Editorial: LA LEY
Fecha: 07/07/2015
Comentario

SERRA-VILA, Alexandre.: "Multiculturalismo y Derecho penal", Los delitos culturalmente motivados: entre la integración y la claudicación en los sistemas penales occidentales". Diario La Ley, Nº 8577, Sección Doctrina, 7 de Julio de 2015, Ref. D-271, Editorial LA LEY; LA LEY 4592/2015.

  • Resumen: En este trabajo he abordado el tratamiento legislativo, doctrinal y jurisprudencial del fenómeno cultural en el ámbito del Derecho penal. La coexistencia de varias culturas a causa de los flujos migratorios es todavía un reto de las sociedades occidentales, pues ha puesto en jaque el secular principio de un Derecho estatal único para todos. En este marco, aparecen los «delitos culturalmente motivados», cuya comisión obedece a una razón propia de una cultura distinta a la dominante en el país anfitrión. Los sistemas penales occidentales han respondido a esta realidad con varias figuras (v.gr: el error de prohibición) a fin de reducir o excluir la responsabilidad penal del infractor en virtud de los principios de justicia universal y seguridad jurídica.
  • En este estudio he puesto de relieve la necesidad de configurar, a través del Derecho y sobre todo de la educación, una conciencia moral intercultural de los principios básicos que han de regir el orden mundial (libertad, vida, integridad física y moral, justicia, seguridad jurídica, propiedad), para reducir el ámbito práctico de los delitos culturalmente motivados. Considero que el bien jurídico protegido con la regulación de estos delitos culturales es la identidad normativa de la cultura dominante. Cabe apuntar que en todos los casos vistos el delito culturalmente motivado se produce en el seno de la propia comunidad o minoría sociocultural y no suele afectar a individuos del sistema dominante. El error de prohibición, que atenúa o excluye la responsabilidad penal por vulneraciones materiales del Ordenamiento jurídico, decae cuanta más integración haya; en ese caso no podrá invocarse el desconocimiento de la prohibición legal. Por tanto, es un mandato del Estado velar por la efectiva integración de los extranjeros. La doctrina de la cultural defense se ha revelado, en algunos casos, como un instrumento valioso para garantizar la equidad, especialmente en casos en que no se ha lesionado ningún bien jurídico o esta lesión resulta inofensiva o insignificante. En cuanto a la cuestión de si el derecho estatal debe ceder ante la cultura foránea, se debe ponderar en cada caso. Se tendrán en cuenta el error de prohibición y la relevancia del «factor cultural». Lo que me parece criticable es la sanción cualificada a los delitos culturalmente motivados: no está justificada y es propia de un modelo asimilacionista-discriminatorio. En definitiva, los jueces deben tener en cuenta la cultura, por razones de justicia universal. Mi propuesta es acoger un modelo equidistante entre el asimilacionista-igualitario y la cultural defense, en que el factor cultural puede intervenir en la determinación de la pena, pero nunca ser el argumento definitivo que implique la exención de responsabilidad penal. Además, los principios y bienes jurídicos básicos y universales de la sociedad deben ser incuestionables y suponen el límite infranqueable a la admisión del argumento cultural. Así pues, por la especial importancia del bien jurídico lesionado no puede justificarse la conducta en el factor cultural y el error de prohibición: la ponderación de ambos elementos no puede desvirtuar la necesidad de la sanción. Opino que, así como en todos los sistemas penales occidentales se inocuiza o retiene a personas que son incapaces de comprender la ilicitud de sus actos, se debería incluir en esta categoría los que, por un motivo cultural, cometen actos especialmente graves e injustificables y alegan el desconocimiento de la prohibición.

Artículos anteriores también divulgados en la misma revista:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León