Fuerza mayor y clausula rebus sic stantibus ntre la imposibilidad sobrevenida y la excesiva onerosidad por el confinamiento derivado del Covid-19.

Autor: Ángel Serrano de Nicolás
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 24/04/2020
Comentario

Ángel Serrano de Nicolás.: “Fuerza mayor y clausula rebus sic stantibus entre la imposibilidad sobrevenida y la excesiva onerosidad por el confinamiento derivado del Covid-19”, © Diario La Ley, núm. 9620, Sección Tribuna, 24 de Abril de 2020, Wolters Kluwer.

  • Resumen: El confinamiento a que se ven sujetos quienes se encuentran en España, al margen de su situación administrativa, derivado del RD 463/2020, de 14 de marzo, hace necesario plantearse, al margen de que sea o no servicio esencial, pues incluso siéndolo su actuación puede ser ínfima al estar confinados los posibles usuarios o consumidores, si nos encontramos ante un caso de fuerza mayor (por imposibilidad sobrevenida temporal)o ante un supuesto de excesiva onerosidad sobrevenida que podría dar lugar a la cláusula rebus sic stantibus, y, en consecuencia resolver, previo distinguir entre contratos sinalagmáticos o no, y que la obligación sea de dar o de hacer, e incluso si el decretarse el confinamiento puede considerarse cual «fait du prince», si procede la suspensión de las prestaciones o incluso la resolución de los contratos.

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