La excepción del interés nacional en el derecho internacional privado.

Autor: Martín Jesús Urrea Salazar
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 08/09/2020
Comentario

 

Martín Jesús Urrea Salazar.: “La excepción del interés nacional en el derecho internacional privado. ¿Una realidad extemporánea?”, Diario La Ley, núm. 9691, Sección Tribuna, 8 de septiembre de 2020, Wolters Kluwer.

  • Resumen: Pese a tratarse de una figura clásica en nuestro ordenamiento jurídico, no resulta posible calificar de extemporánea a la conocida en Derecho internacional privado como «doctrina del interés nacional». La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la regla contenida en el Convenio de Roma de 1980 y su «reemplazo» por el art. 13 del Reglamento 593/2008 (Roma I) no ha supuesto la perdida de vigencia del art. 10.8 del Cciv. Ambos preceptos se complementan y conforman el régimen actual de la doctrina del interés nacional. 

 

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