Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia de 2 de enero de 2014. Estima petición de adopción de medida cautelar.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 02/01/2014
Ponente: Dña Ana Pérez Tórtola
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Hipólito Vicente Granero Sánchez.
Comentario:

Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia de 2 de enero de 2014. Estima petición de adopción de medida cautelar.  En el desarrollo de un procedimiento en el que se recurre la aplicación del art. 57.2 LOEX a un nacional extranjero titular de la autorización de residencia de larga duración, la petición de la adopción de la medida cautelar positiva de mantenimiento al demandante de los derechos de residencia y trabajo dimanantes de la autorización de residencia permanente de la que es titular. También, el Auto, además de la adopción de la medida cautelar positiva, destaca, por un lado, que la Juzgadora, respecto a la aplicación del art. 57.2 LOEX, “entiende que la interpretación ha de referirse a la ‘pena efectivamente impuesta’, no a la ‘pena legal’”, y, por otro, que considera que, en los supuestos en los que se es titular de una autorización de residencia permanente, en los supuestos en los que se pretende aplicar la expulsión ex art. 57.2 LOEX, “ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 57.5.b)” y advierte “que no consta que haya sido valorado por la Administración”.

Procedimiento:

  • Escrito inicial de demanda de fecha de 08.11.2013 (archivo asociado 1).
  • Auto 02.01.2014 y alegaciones de la Abogacía del Estado (13.12.2013), de las que, siendo previsibles sus alegatos contrarios a la adopción de la medida cautelar y sus argumentos sobre el carácter revisor de la vía contencioso administrativa, destaca la peculiar interpretación que hace sobre la convivencia que resulta del certificado de empadronamiento que se presenta por el demandante, de cuyo contenido afirma “que es una presunción de domicilio” y puntualiza “que en el caso queda destruida al encontrarse el extranjero cumpliendo la pena impuesta …”, por lo que, según su criterio, “se quiebran los presupuestos exigidos por la doctrina de la Sala para entender acreditado el arraigo por circunstancias familiares” (archivo asociado 2).

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