STJUE (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2015. Reglamento Bruselas-I: litispendencia y fecha en que se considera que un tribunal conoce de un litigio.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 22/10/2015
Número de recurso: C‑523/14
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2015. Asunto C‑523/14. Aannemingsbedrijf Aertssen NV, Aertssen Terrassements SA y VSB Machineverhuur BV, Van Sommeren Bestrating BV, Jos van Sommeren (Aannemingsbedrijf Aertssen y Aertssen Terrassements). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Denuncia con personación como actor civil. Artículo 27. Litispendencia. Demanda formulada ante un tribunal de otro Estado miembro. Instrucción judicial abierta. Artículo 30. Fecha en la que se considera que un tribunal conoce de un litigio. Reglamento Bruselas-I: litispendencia y fecha en que se considera que un tribunal conoce de un litigio.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • 1) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del perjuicio alegado por el denunciante.
  • 2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido.
  • 3) El artículo 30 del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia.

Procedimiento:

Otras decisiones dictadas el mismo día:

  • STJUE 22.10.2015. Concesión prestaciones familiares en caso de divorcio.
  • STJUE 22.10.2015. Reglamento proceso monitorio europeo: no se puede solicitar requerimiento europeo de pago expedido de forma errónea.
  • STJUE 22.10.2015. Gestión de servicios públicos de salud.
  • STJUE 22.10.2015. El cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» está exento del IVA.
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