STJUE (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2015. Reglamento proceso monitorio europeo: no se puede solicitar requerimiento europeo de pago expedido de forma errónea.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 22/10/2015
Número de recurso: C‑245/14
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2015. Asunto C‑245/14. Thomas Cook Belgium NV y Thurner Hotel GmbH (Thomas Cook Belgium). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (CE) núm. 1896/2006. Proceso monitorio europeo. Oposición formulada fuera de plazo. Artículo 20, apartado 2. Solicitud de revisión del requerimiento europeo de pago. Excepción de incompetencia del órgano jurisdiccional de origen. Requerimiento europeo de pago expedido de forma errónea habida cuenta de los requisitos establecidos en el Reglamento. Inexistencia de carácter “evidente”. Inexistencia de circunstancias “de carácter excepcional”. Reglamento proceso monitorio europeo: no se puede solicitar requerimiento europeo de pago expedido de forma errónea.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • “El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 936/2012 de la Comisión de 4 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a que un demandado al que se haya notificado un requerimiento europeo de pago de conformidad con este Reglamento pueda solicitar la revisión de dicho requerimiento alegando que el órgano jurisdiccional de origen consideró erróneamente que era competente sobre la base de la información supuestamente falsa facilitada por el demandante en el formulario de petición del referido requerimiento de pago”.

Procedimiento:

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