Asunto C-394/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof (República de Austria) el 27 de agosto de 2012. Shamso Abdullahi.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 27/08/2012
Número de recurso: C-394/12
Comentario:

Asunto C-394/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof (República de Austria) el 27 de agosto de 2012. Shamso Abdullahi.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Debe interpretarse el artículo 19 en relación con el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 343/2003 en el sentido de que, con la aceptación de un Estado miembro conforme a dichas disposiciones, éste se convierte en el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo en el sentido del artículo 16, apartado 1, frase inicial, del Reglamento n o 343/2003, o, por el contrario, cuando en el marco de un procedimiento de recurso o revisión con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento núm. 343/2003 el órgano revisor nacional, atendiendo al Derecho de la Unión y con independencia de la aceptación, llegue a la conclusión de que es otro Estado el Estado miembro responsable con arreglo al capítulo III del Reglamento núm. 343/2003 (aun cuando a éste no se haya dirigido ninguna petición de asunción de responsabilidad o cuando no haya declarado su aceptación), debe declarar de forma vinculante la responsabilidad de ese otro Estado miembro a los efectos de su procedimiento de decisión sobre el recurso o revisión? ¿Existen, a tal efecto, derechos subjetivos de todo solicitante de asilo a que su solicitud de asilo sea examinada por un Estado miembro determinado, responsable conforme a los criterios de responsabilidad en cuestión?
  • 2) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, del Reglamento núm. 343/2003 en el sentido de que el Estado miembro en el que se produjo una primera entrada irregular («primer Estado miembro») debe aceptar su responsabilidad para examinar la solicitud de asilo de un nacional de un tercer país cuando se cumpla la situación descrita a continuación? Un nacional de un tercer país, proveniente de un tercer país, entra irregularmente en el primer Estado miembro, donde no presenta una solicitud de asilo. Seguidamente abandona dicho Estado miembro con destino a otro tercer país y, en menos de tres meses, entra desde un tercer país de forma irregular en otro Estado miembro de la UE («segundo Estado miembro»). Desde ese segundo Estado miembro se desplaza directa e inmediatamente a un tercer Estado miembro, donde presenta su primera solicitud de asilo. En ese momento han transcurrido menos de doce meses desde la entrada irregular en el primer Estado miembro.
  • 3) Con independencia de la respuesta a la segunda cuestión, cuando el «primer Estado miembro» en ella mencionado es un Estado miembro que en materia de asilo adolece de deficiencias constatadas en sus procedimientos, comparables a las descritas en la sentencia del TEDH de 21 de enero de 2011, asunto M.S.S., número 30.696/09, ¿es precisa una valoración distinta del Estado miembro en principio responsable en el sentido del Reglamento núm. 343/2003, sin perjuicio de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2011, N. S. (C-411/10 y C-493/10, Rec. p. I-0000)? ¿Puede considerarse, en particular, que una estancia en tal Estado miembro a priori no constituye un hecho que dé lugar a la responsabilidad en el sentido del artículo 10 del Reglamento núm. 343/2003?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León