STJUE (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2017. Interpretación del Convenio TIR por el TJUE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 22/11/2017
Número de recurso: C‑224/16
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2017. Asunto C‑224/16 (Aebtri) y Nachalnik na Mitnitsa Burga. Asotsiatsia na balgarskite predpriyatia za mezhdunarodni prevozi i patishtata (AEBTRI) contra Nachalnik na Mitnitsa Burgas. Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria). Unión aduanera. Tránsito externo. Convenio TIR. Transporte efectuado al amparo de un cuaderno TIR. Falta de descargo de la operación TIR. Responsabilidad de la asociación garante. Responsabilidad solidaria. Obligación de las autoridades competentes de requerir, en lo posible, para el pago de esas sumas a las personas directamente responsables antes de reclamarlas a la asociación garante. Artículos 203 y 213 del Código aduanero comunitario. Determinación de los deudores de la deuda arancelaria. Personas que hayan adquirido o tenido en su poder la mercancía sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una mercancía sustraída a la vigilancia aduanera. Interpretación del Convenio TIR por el TJUE.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de los artículos 8 y 11 del convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, firmado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 y aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento (CEE) núm. 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, en su versión modificada y consolidada publicada por la Decisión 2009/477/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2009.
  • 2) El artículo 8, apartado 7, del convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento n.º 2112/78, en su versión modificada y consolidada publicada por la Decisión 2009/477, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, las autoridades aduaneras han dado cumplimiento a la obligación que les impone dicha disposición de requerir, en la medida de lo posible, el pago de los derechos e impuestos de importación de que se trata al titular del cuaderno TIR, en su condición de persona directamente responsable del pago de esas sumas, antes de reclamar dicho pago a la asociación garante.
  • 3) Los artículos 203, apartado 3, tercer guion, y 213 del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un destinatario haya adquirido o tenido en su poder mercancías, sabiendo que éstas habían sido transportadas al amparo de un cuaderno TIR, y el hecho de que no se haya acreditado que dichas mercancías fueron presentadas y declaradas en la aduana de destino no bastan, por sí solos, para considerar que dicho destinatario sabía o debía saber razonablemente que esas mercancías habían sido sustraídas a la vigilancia aduanera en el sentido de la primera de estas disposiciones, de modo que hubiera de considerársele solidariamente responsable de la deuda aduanera en virtud de la segunda de estas disposiciones".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE durante el mes de noviembre:

  • STJUE 09.11.2017. No es competencia del tribunal que abrió procedimiento insolvencia la acción de indemnización por competencia desleal.
  • STJUE 09.11.2017. El sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical es contrario al Derecho de la Unión.
  • STJUE 09.11.2017. Derecho de defensa y acceso a la información y a los documentos de la Administración tributaria.
  • STJUE 09.11.2017. El descanso semanal de los trabajadores no tiene que concederse necesariamente el día siguiente a seis días de trabajo consecutivos. 
  • STJUE 14.11.2017. Derecho residencia de familiar de ciudadano UE que ha adquirido la nacionalidad de EM acogida conservando nacionalidad originaria. 
  • Conclusiones 09.11.2017. Los requisitos profesionales establecidos por las asociaciones religiosas están sometidos a control jurisdiccional en caso de que se alegue discriminación ilegal basada en la religión o en las convicciones.
  • Conclusiones 09.11.2017. En caso de fraude un tribunal nacional puede inaplicar el certificado de seguridad social de trabajadores desplazados dentro de la UE.
  • Conclusiones 14.11.2017. Concepto de consumidor para acciones sobre cuenta personal Facebook utilizada para fines privados, y ejercicio acciones cedidas por consumidores.
  • Conclusiones 16.11.2017. Foro competencia exclusiva: art 22.2 del Reglamento 44/2001. Litigio relativo a contraprestación a la transmisión obligatoria de acciones ordenada por la junta general. 
  • Conclusiones 21.11.2017. Un Estado miembro puede extraditar a un tercer Estado un Ciudadano de la UE, nacional de otro Estado miembro.
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