STJUE (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011. Libre circulación de un ciudadano de la Unión. Prohibición de salida del territorio nacional a causa del impago de una deuda fiscal. Medida que pueda justificarse por razones de orden público.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 17/11/2011
Número de recurso: C-434/10
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011. Asunto C-434/10Petar Aladzhov  y Zamestnik direktor na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti kam Ministerstvo na vatreshnite raboti.  Libre circulación de un ciudadano de la Unión. Directiva 2004/38/CE. Prohibición de salida del territorio nacional a causa del impago de una deuda fiscal. Medida que pueda justificarse por razones de orden público.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • 1) El Derecho de la Unión no se opone a una disposición legislativa de un Estado miembro que permite a la autoridad administrativa prohibir a un nacional de ese Estado la salida de éste debido a que no se ha pagado una deuda fiscal de la sociedad de la que es uno de los gerentes, con la doble condición sin embargo de que la medida en cuestión tenga por objeto responder en ciertas circunstancias excepcionales, que podrían derivar en especial de la naturaleza o de la importancia de esa deuda, a una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y de que el objetivo así pretendido no obedezca sólo a fines económicos. Corresponde al juez nacional verificar el cumplimiento de esas dos condiciones.
  • 2) Suponiendo incluso que en el asunto principal la medida de prohibición de salida del territorio que afecta al Sr. Aladzhov hubiera sido adoptada conforme a las condiciones previstas por el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, las condiciones enunciadas en el apartado 2 del mismo artículo se oponen a esa medida,
    si ésta se basa únicamente en la existencia de la deuda fiscal de la sociedad de la que ese demandante es uno de los gerentes, y en virtud sólo de esa cualidad, con exclusión de toda apreciación específica del comportamiento personal del interesado y sin referencia alguna a una amenaza cualquiera que éste constituya para el orden público, y
    si la prohibición de salida del territorio no es apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y va más allá de lo necesario para lograrlo.
    Corresponde al tribunal remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce". 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León