STJUE (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012. Cruce de personas por las fronteras. Concepto de “visado de regreso”. Práctica administrativa anterior que permitía volver sin visado de regreso.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 14/06/2012
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012. Asunto C‑606/10. Association nationale d’assistance aux frontières pour les étrangers (ANAFE). Reglamento (CE) núm. 562/2006. Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). Artículo 13. Nacionales de terceros países titulares de un permiso temporal de residencia. Normativa nacional que, a falta de un visado de regreso, prohíbe el regreso de dichos nacionales al territorio del Estado miembro que ha expedido el permiso temporal de residencia. Concepto de “visado de regreso”. Práctica administrativa anterior que permitía volver sin visado de regreso. Necesidad de medidas transitorias. Inexistencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "1) Las normas relativas a la denegación de la entrada a los nacionales de terceros países establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 81/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, se aplican también a los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado que pretendan regresar, a través de las fronteras exteriores del espacio Schengen, al Estado miembro que les haya expedido un permiso temporal de residencia, sin entrar para ello en el territorio de otro Estado miembro.
  • 2) El artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento núm. 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento núm. 81/2009, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que expide a un nacional de un país tercero un visado de regreso en el sentido de dicha disposición no puede autorizar la entrada al espacio Schengen únicamente por los pasos fronterizos de su territorio nacional.
  • 3) Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no exigían que se hubiesen establecido medidas transitorias para los nacionales de terceros países que hubieran abandonado el territorio de un Estado miembro siendo titulares únicamente de un permiso temporal de residencia expedido a la espera del examen de una primera solicitud de permiso de residencia o de una solicitud de asilo y que pretendieran regresar a dicho territorio después de la entrada en vigor del Reglamento núm. 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento núm. 81/2009".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León