Conclusiones presentadas el 31 de enero de 2013. Situación irregular. Internamiento a efectos de devolución a la frontera en caso de solicitante de asilo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 31/01/2013
Número de recurso: C‑534/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 31 de enero de 2013. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑534/11. Mehmet Arslan contra Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odbor cizinecké molicie. Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, República Checa). Nacional de un país tercero. Situación irregular. Internamiento a efectos de devolución a la frontera. Directiva 2008/115/CE. Solicitud de protección internacional. Directiva 2005/85/CE. Directiva 2003/9/CE. Abuso de derecho.

Habida cuenta de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la manera siguiente a las cuestiones planteadas por el Nejvyšší správní soud:

  • – Salvo en caso de abuso de derecho, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular deja de ser aplicable a un nacional de un país tercero que ha presentado una solicitud de asilo, mientras el procedimiento relativo a dicha solicitud esté pendiente. Por tanto, debe ponerse fin al internamiento de un nacional de un país tercero basado en las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE desde que éste presente una solicitud de asilo y mientras que el procedimiento relativo a dicha solicitud esté pendiente;
  • – El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros permite a un Estado miembro prever, en su Derecho nacional en materia de asilo, la posibilidad de confinar a un solicitante de asilo en un lugar determinado, cuando ello resulte necesario, por ejemplo por motivos jurídicos o de orden público. En este supuesto, la autoridad nacional dispone de un breve plazo, limitado a lo estrictamente necesario, para adoptar una decisión de internamiento sobre la base de las disposiciones nacionales en materia de asilo, antes de poner fin al internamiento basado en la Directiva sobre el retorno;
  • – En caso de abuso del derecho de asilo, es decir, cuando existan indicios claros y concordantes de instrumentalización del marco normativo relativo a la concesión del derecho de asilo con el fin de hacer inoperante la aplicación de la Directiva 2008/115/CE, podrá mantenerse al interesado en régimen de internamiento conforme a dicha Directiva y podrán continuar todos los preparativos para su expulsión, siempre que la expulsión no sea ejecutada mientras no concluya el procedimiento de asilo, se aplique el principio de no devolución en todo su rigor, sea examinada y tramitada la solicitud de asilo según todas las normas establecidas, en particular por la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, respetando todas las garantías conferidas a los solicitantes de asilo al respecto. Ello supone asimismo que el mantenimiento del internamiento sobre la base de la Directiva 2008/115/CE debe respetar todas las garantías previstas en los artículos 15 a 18 de dicha Directiva, incluidas las relativas a la duración máxima del internamiento". 


Procedimiento:

Jurisprudencia en la que se aplica la Directiva 2008/115/CE:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León