STJUE (Sala Segunda) de 19 de mayo de 2011. Denegación de reconocimiento de permiso de conducción por el Estado miembro de acogida basada únicamente en la infracción del requisito de residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 19/05/2011
Número de recurso: C‑184/10
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 19 de mayo de 2011Asunto C‑184/10Mathilde Grasser y Freistaat Bayern. Reconocimiento mutuo de los permisos de conducción. Permiso de conducción expedido por un Estado miembro infringiendo el requisito de residencia. Denegación de reconocimiento por el Estado miembro de acogida basada únicamente en la infracción del requisito de residencia.  

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su redacción dada por la Directiva 2008/65/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro de acogida se niegue a reconocer en su territorio el permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, cuando, sobre la base de las indicaciones que figuran en ese permiso, resulte acreditado que no se ha cumplido el requisito de residencia normal, establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva. No influye a este respecto el hecho de que el titular de ese permiso no haya sido objeto, por parte del Estado miembro de acogida, de alguna medida prevista en el artículo 8, apartado 2, de la referida Directiva.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León