Asunto C-254/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság (Hungría) el 25 de mayo de 2011. Szabolcs- Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége/Oskar Shomodi.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 25/05/2011
Número de recurso: C-254/11
Comentario:

Asunto C-254/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság (Hungría) el 25 de mayo de 2011. Szabolcs- Szatmár-Bereg Megyei Rendőrkapitányság Záhony Határrendészeti Kirendeltsége/Oskar Shomodi.


Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Debe interpretarse la previsión del artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (Reglamento sobre el tráfico fronterizo menor), que fija en tres meses la duración máxima autorizada de cada estancia ininterrumpida –especialmente teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2, letra a), y 3, número 3, de dicho Reglamento–, en el sentido de que el Reglamento permite las entradas y las salidas múltiples y la estancia máxima ininterrumpida de tres meses, al amparo de los acuerdos bilaterales celebrados entre los Estados miembros y Estados terceros en virtud del artículo 13, de tal forma que, antes de la expiración del plazo de estancia de tres meses, el residente fronterizo que cuente con un certificado de tráfico fronterizo menor puede romper la continuidad de la estancia ininterrumpida y, tras cruzar de nuevo la frontera, vuelve a disponer del derecho a una estancia ininterrumpida de tres meses?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que se rompe la continuidad de la estancia ininterrumpida en el sentido del artículo 5 del Reglamento sobre el tráfico fronterizo menor cuando la entrada y la salida tienen lugar el mismo día o en días consecutivos?
  • 3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de respuesta negativa a la segunda, ¿qué lapso de tiempo o qué otro criterio de apreciación debe tenerse en cuenta, a efectos del artículo 5 del Reglamento sobre el tráfico fronterizo menor, para constatar que se ha producido una ruptura en la continuidad de la estancia ininterrumpida?
  • 4) En el caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede interpretarse la disposición que autoriza una estancia máxima ininterrumpida de tres meses, contenida en el artículo 5 del Reglamento sobre el tráfico fronterizo menor, en el sentido de que debe totalizarse la permanencia con ocasión de las múltiples entradas y salidas y de que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 –y en cualesquiera otras normas reguladoras del espacio de Schengen–, si la suma obtenida alcanza los noventa y tres días (tres meses), el permiso de tráfico fronterizo menor no da derecho a ninguna estancia adicional dentro de los seis meses contados a partir de la primera entrada?
  • 5) En el caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿deben tenerse en cuenta en el cómputo total las entradas y las salidas múltiples que tengan lugar en el día, así como la entrada y la salida individual en un mismo día, y cuál debe ser el método de cálculo empleado?”.
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