Conclusiones presentadas el 3 de mayo de 2016. Territorialidad de la Ley penal. No es posible reducir en un EM la duración de ejecución de una pena privativa por la impuesta por el EM de emisión.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 03/05/2016
Número de recurso: C‑554/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 3 de mayo de 2016. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑554/14. Procedimiento penal contra Atanas Ognyanov. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía (Bulgaria). Procedimiento prejudicial. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión Marco 2008/909/JA. Artículo 17. Normativa que regula la ejecución de una medida privativa de libertad. Norma nacional del Estado de ejecución que prevé la concesión de una redención de pena por el trabajo realizado por la persona condenada durante su reclusión en el Estado de emisión. Procedencia. Principio de territorialidad de la ley penal. Principio de individualización de la pena. Objetivo de reinserción social del interesado. Obligación de interpretación conforme. No es posible reducir en  un EM la duración de ejecución de una pena privativa por la impuesta por el EM de emisión.

A la vista de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a las cuestiones planteadas por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria):

  • “1) Habida cuenta de los principios en los que se basa la Decisión marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, a saber, por una parte, el principio de la confianza mutua entre los Estados miembros y, por otra parte, los principios de territorialidad de la ley penal y de la individualización de la pena, el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a las autoridades judiciales del Estado miembro al que se haya transmitido una sentencia con vistas a su reconocimiento y ejecución conceder a la persona condenada una redención de pena por el trabajo realizado por ésta durante su reclusión en el Estado en el que se dictó la sentencia.
  • 2) El Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía) está obligado, con arreglo a su obligación de interpretación conforme, a no seguir la interpretación realizada por el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal supremo de Casación, Bulgaria) del artículo 41, apartado 3, del Nakazatelen Kodeks (Código Penal búlgaro), inaplicando dicha disposición al período de reclusión cumplido por el interesado en Dinamarca”.

Procedimiento:

Otras conclusiones del mismo día:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León