Conclusiones de 30 de abril de 2014. Directiva 2008/115. Algunas disposiciones alemanas sobre el internamiento de extranjeros son contrarias a Derecho UE.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 30/04/2014
Número de recurso: C-474/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2014. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C-474/13  y C‑514/13. Adala Bero (Asunto C‑473/13) contra Regierungspräsidium Kassel. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) y Ettayebi Bouzalmate (asunto C‑514/13) contra Kreisverwaltung Kleve. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München (Alemania). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2008/115/CE. Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Medida de internamiento a efectos de expulsión. Condiciones y régimen del internamiento. Artículo 16, apartado 1. Internamiento en centros de internamiento especializados. Normativa nacional que prevé el internamiento en un centro penitenciario del Land cuando este último no disponga de un centro de internamiento especializado. Compatibilidad. Y en el Asunto C-474/13. Thi Ly Pham contra Stadt Schweinfurt, Amt für Meldewesen und Statistik. Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania). Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2008/115/CE. Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Medida de internamiento a efectos de expulsión. Condiciones y régimen del internamiento.Artículo 16, apartado 1. Internamiento en un centro penitenciario. Obligación de separar al interesado de los presos ordinarios. Inexistencia de separación debido a la renuncia del interesado a esta garantía. Compatibilidad.

Ala luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesgerichtshof y el Landgericht München del siguiente modo:

  • "1) En los asuntos acumulados Asunto C-473/13 y  C-514/13:
    El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, habida cuenta de su estructura federal, autoriza a los Estados federados a internar a los nacionales de terceros países en espera de expulsión en un centro penitenciario en los casos en los que no existan centros de internamiento especializados en el territorio del Estado federado competente
  • 2) En el Asunto C-474/13:
    El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda eludir separar a un nacional de un tercer país internado en un centro penitenciario a efectos de su expulsión de los presos ordinarios debido a que el inmigrante ha consentido en ese alojamiento común".

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