STJUE (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2015. Los Estados pueden tener tribunales específicos para decidir el retorno en caso de sustracción de menores.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 09/01/2015
Número de recurso: C-498/14 PPU
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 9 de enero de 2015. Asunto C-498/14 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica). David Bradbrooke contre Anna Aleksandrowicz (Bradbrooke). Procedimiento prejudicial. Procedimiento prejudicial de urgencia. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Sustracción de un menorReglamento (CE) núm. 2201/2003. Artículo 11, apartados 7 y 8.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "El artículo 11, apartados 7 y 8, del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a que un Estado miembro atribuya a un tribunal especializado la competencia para examinar las cuestiones de restitución o de custodia del menor en el marco del procedimiento previsto por esas disposiciones incluso cuando un órgano jurisdiccional ya conozca por otra parte de un procedimiento sobre el fondo acerca de la responsabilidad parental en relación con el menor".

 

 

Procedimiento :

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León