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Conclusiones presentadas el 28 de abril de 2015. Es inadmisible la pena prisión para personas en situación irregular en caso de nueva entrada.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 28/04/2015
Número de recurso: C‑290/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 28 de abril de 2015. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑290/14. Skerdjan Celaj. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia). Retorno de nacionales terceros países en situación irregular. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2008/115/CE. Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Artículos 15 y 16. Normativa nacional que prevé una pena de prisión para los nacionales de terceros países en situación irregular en caso de nueva entrada. Compatibilidad. 

A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) del siguiente modo:

  • «La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 15 y 16, debe ser interpretada en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la imposición de una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular, por el único motivo de que, tras regresar a su país de origen a raíz de un procedimiento de retorno previo, entró de nuevo en el territorio del Estado miembro».

Procedimiento:

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