Conclusiones presentadas el 14 de abril de 2011. Prestaciones médicas efectuadas en otro Estado miembro. Reembolso de gastos médicos causados en el extranjero. Exigencia de autorización previa.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 14/04/2011
Número de recurso: C-255/09
Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de abril de 2011. Abogado General Sra. Verica Trstenjak. Asunto C-255/09. Comisión Europea contra República Portuguesa. Artículo 226 CE. Incumplimiento de un Estado miembro. Artículo 49 CE. Restricción injustificada de la libre prestación de servicios. Sistemas nacionales de seguridad social. Prestaciones médicas efectuadas en otro Estado miembro. Asistencia no hospitalaria. Reembolso de gastos médicos causados en el extranjero. Exigencia de autorización previa. Condiciones restrictivas para la concesión de dicha autorización.

Teniendo en cuenta de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que se pronuncie en los siguientes términos:

  • 1) La República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al someter en las disposiciones de su ordenamiento jurídico el reembolso de gastos médicos por los tratamientos «altamente especializados» no hospitalarios efectuados en otro Estado miembro a la concesión de una autorización previa, y al no prever ni siquiera la posibilidad de tal reembolso de gastos para «otros» tratamientos no hospitalarios efectuados en otro Estado miembro.
  • 2) Condenar en costas a la República Portuguesa.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León