STJUE (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2016. Competencia judicial intermacional para acción de incumplimiento de prohibición de venta por internet fuera de una red de distribución en Internet.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 21/12/2016
Número de recurso: C‑618/15
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2016. Asunto C-618/15 (Concurrence). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial. Materia delictual o cuasidelictual. Red de distribución selectiva. Reventa fuera de una red en Internet. Acción de cesación de la perturbación ilícita. Elemento de conexión. Competencia judicial internacional para acción incumplimiento prohibición venta por Internet fuera red distribución selectiva. 

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, a los efectos de atribuir la competencia judicial conferida por dicha disposición para conocer de una acción de responsabilidad por el incumplimiento de la prohibición de vender fuera de una red de distribución selectiva que supone la oferta, en sitios web que operan en diferentes Estados miembros, de productos objeto de dicha red, en el sentido de que debe considerarse que el lugar donde se ha producido el daño es el territorio del Estado miembro que protege dicha prohibición de venta mediante la acción en cuestión, territorio en el cual el demandante afirma haber sufrido una reducción de sus ventas".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas por el TJUE el mismo día:

  • STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Asuntos acumulados C‑203/15 y C‑698/15 (Tele2 Sverige). Procedimiento prejudicial. Comunicaciones electrónicas. Tratamiento de datos personales. Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. Protección. Directiva 2002/58/CE. Artículos 5, 6, 9 y 15, apartado 1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1. Legislación nacional. Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. Obligación de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización. Autoridades nacionales. Acceso a los datos. Falta de control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente. Compatibilidad con el Derecho de la Unión. Ilegalidad de conservación generalizada datos de tráfico y localización en comunicaciones electrónicasFallo del Tribunal: "El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, con la finalidad de luchar contra la delincuencia, la conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización de todos los abonados y usuarios registrados en relación con todos los medios de comunicación electrónica. El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que regula la protección y la seguridad de los datos de tráfico y de localización, en particular el acceso de las autoridades nacionales competentes a los datos conservados, sin limitar dicho acceso, en el marco de la lucha contra la delincuencia, a los casos de delincuencia grave, sin supeditar dicho acceso a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente, y sin exigir que los datos de que se trata se conserven en el territorio de la Unión.La segunda cuestión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y País de Gales) (Sección de lo Civil) (Reino Unido) es inadmisible" (DOUE, 20.02.2017). 
  • STJUE (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2016.  Asunto C-503/14. Comisión Europea/República Portuguesa. Incumplimiento de Estado. Artículos 21 TFUE, 45 TFUE y 49 TFUE. Artículos 28 y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Libre circulación de personas. Libre circulación de los trabajadores. Libertad de establecimiento. Tributación de las personas físicas por las plusvalías resultantes de un canje de participaciones en el capital social. Tributación de las personas físicas por las plusvalías resultantes de la cesión de la totalidad del patrimonio afecto al ejercicio de una actividad empresarial y profesional. Tributación a la salida para los particulares. Cobro inmediato del impuesto. Diferencia de trato entre las personas físicas que canjean participaciones en el capital social y mantienen su residencia en el territorio nacional y las que proceden a dicho canje y trasladan su residencia al territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Diferencia de trato entre las personas físicas que ceden la totalidad del patrimonio afecto a una actividad ejercida a título individual a una sociedad con domicilio social y dirección efectiva en territorio portugués y las que lo ceden a una sociedad con domicilio social y dirección efectiva en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Proporcionalidad. Fallo: 1) Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 TFUE, 45 TFUE y 49 TFUE y de los artículos 28 y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor las disposiciones del artículo 10, apartado 9, letra a), del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares (Código del impuesto sobre la renta de las personas físicas), con arreglo al cual, para un contribuyente que pierda su calidad de residente en territorio portugués, procede incluir en la categoría de plusvalías, a efectos del impuesto del año en que se produzca esa pérdida de la calidad de residente, el importe que, en virtud del artículo 10, apartado 8, de dicho Código, no haya quedado sujeto a gravamen en el momento del canje de participaciones en el capital social. 2)Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al adoptar y mantener en vigor el artículo 38, apartado 1, letra a), de ese mismo Código, que reserva el aplazamiento de la tributación establecido en dicha disposición a las personas físicas que cedan la totalidad del patrimonio afecto a una actividad empresarial y profesional ejercida a título individual a una sociedad que tenga su domicilio social y su dirección efectiva en territorio portugués. 3)Condenar a la República Portuguesa a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea. 4) Condenar a la República Federal de Alemania a cargar con sus propias costas" (DOUE, 20.02.2017)
  • STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016. Asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante). Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U. (C-154/15), Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) (C-307/15), Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López, Teresa Torres Andreu (C-308/15). Procedimiento prejudicial. Directiva 93/13/CEE. Contratos celebrados con los consumidores. Préstamos hipotecarios. Cláusulas abusivas. Artículo 4, apartado 2. Artículo 6, apartado 1. Declaración de nulidad. Limitación por el juez nacional de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva). Fallo: "El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión" (DOUE, 20.02.2017).
  • STJUE 21.12.2016. Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo.
  • Conclusiones de 21.12.2016. Realización de controles de entrada y salida de dinero efectivo en zona tránsito internacional de aeropuerto.
  • Conclusiones de 21.12.2016. Obstaculización libre movimiento de capitales mediante normativa sobre impuesto de sociedades.
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