STJUE (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2016. Efectos previstos por normativa EM sobre créditos no incluidos en el procedimiento de insolvencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 09/11/2016
Número de recurso: C‑212/15
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2016. Asunto C-212/15 (ENEFI). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Procedimientos de insolvencia. Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Artículo 4. Efectos previstos por la normativa de un Estado miembro sobre los créditos no incluidos en el procedimiento de insolvencia. Caducidad. Naturaleza fiscal del crédito. Irrelevancia. Artículo 15. Concepto de “procesos en curso”. Procedimientos de ejecución forzosa. Exclusión.  Efectos previstos por normativa EM sobre créditos no incluidos en el procedimiento de insolvencia.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en su ámbito de aplicación las disposiciones del Derecho interno del Estado miembro en cuyo territorio se abre un procedimiento de insolvencia que establecen la caducidad del derecho de un acreedor que no ha participado en ese procedimiento a exigir su crédito o la suspensión de la ejecución forzosa de dicho crédito en otro Estado miembro.
  • 2) La naturaleza fiscal del crédito exigido por vía ejecutiva en un Estado miembro distinto del Estado en cuyo territorio se abre el procedimiento de insolvencia, en una situación como la del litigio principal, no es relevante a efectos de la respuesta que debe darse a la primera cuestión prejudicial". 

Procedimiento:

Decisiones dictadas el mismo día en el TJUE:

  • Conclusiones presentadas el 9 de noviembre de 2016. Abogado General Sr. M. Melchior Wathelet. Asunto C-618/15. Concurrence: demande de décision préjudicielle formée par la Cour de cassation (France). Renvoi préjudiciel. Coopération judiciaire en matière civile. Règlement (CE) núm. 44/2001. Article 5, point 3. Compétence judiciaire. Matière délictuelle ou quasi délictuelle. Réseau de distribution sélective. Interdiction de revente hors d’un réseau sur Internet. Action en cessation du trouble illicite. Lien de rattachement. Competencia para acción violación prohibición reventa fuera red distribución selectiva y on line. El Abogado General propone al Tribunal que conste la cuestión planteada en el siguiente sentido: "L’article 5, point 3, du règlement (CE) núm. 44/2001 du Conseil, du 22 décembre 2000, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale, doit être interprété en ce sens que, en cas de violation alléguée de l’interdiction de vente en dehors d’un réseau de distribution exclusive commise par l’offre au moyen d’Internet des produits faisant l’objet du droit exclusif sur des sites opérant dans différents États membres, le lieu où le dommage s’est produit doit être considéré comme étant le lieu où le titulaire du droit de distribution exclusive subit une réduction de ses ventes, lieu qui coïncide avec le territoire sur lequel son droit est protégé. L’origine des sites sur lesquels les produits concernés ont été offerts n’est pas pertinente aux fins de la détermination du for compétent".
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