Conclusiones presentadas el 7 de junio de 2012. Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco. Derechos adquiridos antes de su divorcio del trabajador turco.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 07/06/2012
Número de recurso: C‑451/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 7 de junio de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑451/11. Natthaya Dülger contra Wetteraukreis. [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Giessen (Alemania). Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Interpretación de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro. Nacional tailandesa que haya residido durante al menos cinco años con el trabajador turco. Derechos adquiridos antes de su divorcio del trabajador turco.

Atendiendo al conjunto de consideraciones que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Verwaltungsgericht Giessen de la manera siguiente:

  • «El artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación, establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra parte, y que fue concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad, mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que:
    – un nacional de un tercer Estado que no tenga la nacionalidad turca y que haya residido durante un período de cinco años como mínimo, en calidad de cónyuge, con un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo puede calificarse de “miembro de la familia” de un trabajador turco;
    un nacional de un tercer Estado que no tenga la nacionalidad turca y que, en su condición de miembro de la familia de un trabajador turco, disfrute de los derechos que el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80 le confiere no pierde dichos derechos como consecuencia de su divorcio de dicho trabajador turco pronunciado en fecha posterior a la adquisición de dichos derechos».

Procedimiento:

Jurisprudencia relacionada:

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