STJUE (Gran Sala) de 4 de abril de 2017. Es posible denegar la concesión de un visado de estudiante por razones de orden público.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 04/04/2017
Número de recurso: C-544/15
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 4 de abril de 2017. Asunto C-544/15. Sahar Fahimian y Bundesrepublik Deutschland, con intervención de: Stadt Darmstadt. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, de seguridad y de justicia. Directiva 2004/114/CE. Artículo 6, apartado 1, letra d). Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países. Denegación de la admisión. Concepto de “amenaza para la seguridad pública”. Margen de apreciación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • “El artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe interpretarse en el sentido de que, en la tramitación de una solicitud de visado presentada por un nacional de un tercer país a efectos de estudios, las autoridades nacionales competentes disponen de un amplio margen de apreciación para comprobar, a la luz del conjunto de elementos pertinentes que caractericen la situación de dicho nacional, si éste representa una amenaza, siquiera potencial, para la seguridad pública. Esta disposición debe interpretarse igualmente en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales competentes denieguen la admisión en el territorio del Estado miembro de que se trate, a tales efectos, de un nacional de un tercer país titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión en razón del importante historial de relaciones de aquélla con el Gobierno iraní en ámbitos militares o relacionados con éstos y que pretende llevar a cabo en ese Estado miembro una investigación en un ámbito sensible para la seguridad pública, si los elementos de que disponen esas autoridades permiten temer que los conocimientos que adquiera esa persona en el curso de su investigación pueden utilizarse posteriormente con fines contrarios a la seguridad pública. Corresponde al juez nacional que conoce de un recurso contra la decisión de las autoridades nacionales competentes de denegar la concesión del visado solicitado comprobar que esa decisión se funde en una motivación suficiente y en una base fáctica suficientemente sólida”.

Procedimiento:

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