Las autoridades nacionales pueden denegar, por motivos de seguridad pública, la concesión a una ciudadana iraní titulada en una universidad sometida a medidas restrictivas de un visado a efectos de estudios.

Fecha: 04/04/2017
Comentario:

Las autoridades nacionales pueden denegar, por motivos de seguridad pública, la concesión a una ciudadana iraní titulada en una universidad sometida a medidas restrictivas de un visado a efectos de estudios en un ámbito sensible tal como la seguridad de la tecnología de la información.
Aunque las autoridades nacionales disponen de un amplio margen para apreciar la existencia de una amenaza para la seguridad pública, la decisión de denegación debe estar debidamente motivada
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La Sra. Sahar Fahimian, ciudadana iraní, posee un máster universitario en Tecnología de la Información, expedido por la Sharif University of Technology (Irán). Esta Universidad está sometida a medidas restrictivas por parte de la Unión Europea en razón del apoyo que presta al Gobierno iraní, especialmente en el ámbito militar.
En 2012, la Sra. Fahimian obtuvo una beca del Center for Advanced Security Research Darmstadt (CASED) de la Universidad Técnica de Darmstadt (Technische Universität Darmstadt, Alemania) para cursar estudios doctorales en dicho Centro. Su proyecto de investigación tenía por objeto desde la seguridad de los sistemas móviles, incluida la detección de intrusiones en teléfonos inteligentes, hasta los protocolos de seguridad. La Sra. Fahimian presentó posteriormente en la embajada alemana en Teherán una solicitud de visado a efectos de estudios. Tras serle denegado el visado, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania). El Gobierno alemán justifica la denegación por el temor de que los conocimientos que la Sra. Fahimian adquiera durante su investigación puedan emplearse más adelante con fines abusivos en Irán (como la obtención de información confidencial de los países occidentales, la represión interna o, en general, en relación con violaciones de los derechos humanos).
En este contexto, el Verwaltungsgericht Berlin ha solicitado al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva 2004/114, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios. Esta Directiva tiene por finalidad promover Europa como centro mundial de excelencia de la enseñanza y de la formación profesional favoreciendo la movilidad de los estudiantes nacionales de terceros países que tengan la intención de cursar estudios en la Unión. Sin embargo, para conceder un visado a tal efecto, la Directiva exige en particular que el solicitante no sea considerado una amenaza para la seguridad pública. El Verwaltungsgericht Berlin desea saber si, en concreto, las autoridades nacionales disponen de un amplio margen de apreciación (que sólo puede ser objeto de un control jurisdiccional limitado) para determinar si el solicitante representa una amenaza para la seguridad pública y si dichas autoridades están facultadas para denegar la concesión del visado solicitado en circunstancias tales como las controvertidas en el litigio principal.
En su sentencia dictada hoy (04.04.2017), el Tribunal de Justicia responde que las autoridades nacionales disponen de un amplio margen de apreciación de los hechos para comprobar, a la luz del conjunto de elementos pertinentes que caractericen la situación de un nacional de un tercer país que solicita un visado a efectos de estudios, si dicho nacional representa una amenaza, siquiera potencial, para la seguridad pública.
Además, la Directiva no se opone a que se deniegue un visado a efectos de estudios a un nacional de un tercer país que (i) está titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión (en razón del importante historial de relaciones de aquélla con el Gobierno iraní en ámbitos militares o relacionados con éstos) y (ii) pretende llevar a cabo en el Estado miembro de que se trata una investigación en un ámbito sensible para la seguridad pública, si los elementos de que disponen las autoridades nacionales competentes permiten temer que los conocimientos que adquiera esa persona en el curso de su investigación pueden utilizarse posteriormente con fines contrarios a la seguridad pública. A este respecto, el Tribunal de Justicia puntualiza que la obtención de información confidencial de países occidentales, la represión interna o, en general, las violaciones de los derechos humanos son fines contrarios a la salvaguardia de la seguridad pública.
En estas circunstancias, corresponderá al Verwaltungsgericht Berlin comprobar que la decisión de denegación de la solicitud de la Sra. Fahimian se funde en razones debidamente motivadas y en una base fáctica suficientemente sólida.

Fuente: Tribunal de Justicia.eu.

Jurisprudencia objeto de comentario:

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